El presidente del Concejo, Matías Chale, emitió un informe en el que aporta las conclusiones ofrecidas por la secretaría de Regiones, Municipios y Comunas de la provincia:
Luego de que la Intendente Municipal vetara la resolución interna del cuerpo Nº 1975/15 que convoca a una inscripción abierta para seleccionar personal para ejercer el cargo de Secretario del Concejo y la Ordenanza otorgando la jubilación a la actual Secretaria que lleva 32 años en esta función y realizando los aportes a la caja de jubilaciones y pensiones de la municipalidad como establece la norma que la rige, el presidente del Cuerpo solicitó intervención para asesoramiento legal y técnico de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, el cual a través de la dirección General de Asesoramiento Jurídico, mediante los dictámenes Nº 100 y 101, es contundente en la resolución de este conflicto.
En cuanto a la Resolución 175 MM y CC dice en su dictamen Nº 101, párrafo 4º: “Entiendo que el Departamento Ejecutivo Municipal excedió de sus facultades al vetar totalmente la resolución, violando la ley en cuanto es facultad privativa del cuerpo designar sus funcionarios – Art. 39 inc. 12º- Debió observarse únicamente lo que refiere a la remuneración si no se coincide con el presupuesto.”
“En virtud de ello entiendo que el Concejo tiene amplias facultades para designar sus funcionarios a través del método que crea más conveniente, debiendo sujetarse en cuanto a la remuneración a lo previsto en el presupuesto municipal o proponer en este punto, la modificación del mismo.”
Sobre la jubilación de la actual Secretaria, MM y CC en su dictamen Nº 100, en sus parrafos 4 y 5 dice: “En primer lugar debo señalar que la Sra. Arnolfo no dependía funcionalmente del DEM, si bien tiene su cargo administrativo bajo su dependencia presupuestaria. En virtud de ello, el Concejo debe aceptar la renuncia porque funcionalmente estaban cubiertas por esa persona.
Aquí lo que debió hacerse es, a partir de la designación en el año 1984 como Secretaria del Concejo, cargo político, otorgarle licencia por desempeño de cargo político en su cargo administrativo -art. 45º de la ley 9256º.
Asimismo, entiendo se le descontaron aportes, de acuerdo a los antecedentes, sobre el cargo actual que desempeñaba, debe otorgársele el beneficio jubilatorio por ser de estricta justicia”
“Párrafo aparte merece la disposición del art. 34º inc. h; si el artículo 3º les permite a los funcionarios optar por el aporte a esta caja, no puede existir una disposición que le niegue ese derecho. Deberá modificarse la norma estableciendo la excepción de aquellos que optaron por la adhesión.”
En resumen los dos vetos están mal realizados, la actual secretaria debe ser jubilada por lo que aportó como funcionaria del Concejo y el proceso de selección y nombramiento del nuevo secretario es el correcto y el intendente no puede, ni debe entrometerse en el mismo.