En la circular nª 7, de febrero de este año, dirigida a todos los jefes de oficina de Registro Civil de la provincia, se dispone que “los ciudadanos que concurran a vuestra oficina a realizar trámites en los puestos digitales existentes deben ser atendidos sin distinción del domicilio que tengan registrado, cualquiera sea el trámite inherente al Registro Nacional de las Personas que se solicite (como fuera expresamente enunciado en la Circular Informativa del 15/2/2012).
“La negativa a realizar trámites documentarios en vuestra oficina sólo podrá estar fundada en la carencia de turno, el incumplimiento de requisitos para el trámite respectivo o imposibilidad material de ser llevada a cabo la solicitud (por ejemplo: caída del sistema, rotura de las máquinas, etc.)”
Además, en la misma se establece que “aquellas oficinas que estén funcionando sin estar aún vinculadas al sistema de turnos organizado a través de la página web del gobierno provincial, deben organizar un sistema de turnos que facilite a los ciudadanos su concurrencia a las oficinas a realizar los trámites referidos a documentación ya indicados, y un sistema de excepciones que permita abordar los casos que razonablemente se justifiquen, de lo que se tomará debido registro (nombre completo y causa que motiva la situación puntual)”.