El concejalMatías Chale dijo que “dictaminamos y se aprobó la ordenanza presentada en la sesión anterior que adhiere a la Ley Provincial que facilita la escrituración de viviendas sociales, ahora sólo falta que el Municipio firme el convenio con la provincia para poder realizar los trámites de escrituración”.
“La municipalidad de Cañada de Gómez no está adherida a la ley provincial, requisito principal para poder iniciar los trámites en la DPVyU y poder obtener la escritura. La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (D.P.V.y.U) es el organismo provincial encargado de poner en práctica la ley de Titularización de Viviendas”, concluyó.
REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA ESCRITURA
Adjudicatarios
-Las familias que se encuentren en posesión o tenencia de la vivienda mediante acto jurídico realizado por la Dirección provincial de Vivienda y Urbanismo.
-Compradores y/o cesionarios de adjudicatarios por sucesivas transmisiones a través de instrumentos públicos y/o privados y/o sucesores universales.
Ocupantes legales
Las personas que ocupan las viviendas sin que exista acto jurídico emanado por la (DPVyU) que cumplan las siguientes condiciones:
a) en carácter de vivienda única, familiar y permanente por más de cinco (5) años anteriores al 29 de diciembre del 2008.
b) el grupo familiar debe asumir las deudas pendientes de pago por el inmueble.
NO ACCEDEN A LA ESCRITURA:
-Los beneficiarios que tengan otra vivienda edificada por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
-Los beneficiarios que no habitan efectivamente la vivienda.
-Los propietarios que tengan otro inmueble utilizable como vivienda única, familiar y permanente adquirido con posterioridad a la adjudicación y que tengan deudas de la vivienda social
-Las personas que han accedido a la vivienda por un hecho ilícito penalmente punible.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y EL SALDO
El cálculo de la deuda está sujeto a la antigüedad, el estado y la ubicación del inmueble, entre otras valoraciones en interés del beneficiario.
Una vez determinada la deuda se establecerá el monto de la cuota, la que en ningún caso podrá ser superior al 15 % del ingreso del titular.
La Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, teniendo en cuenta casos de alta vulnerabilidad social, puede condonar hasta un 20 % del total adeudado, y en casos excepcionales puede otorgar plazos de gracia y extensiones en los años de financiamiento.
CANCELACIÓN DE DEUDA
Las familias pueden cancelar en forma anticipada su deuda con importantes descuentos. Los beneficiarios que hayan cumplido regularmente con el pago de las cuotas establecidas tendrán un descuento equivalente al 40% del monto adeudado.