El proyecto propone modificar el artículo 24 del Código de faltas, que establece la forma del pago de multas.
El mismo quedaría redactado así:
¨Art. 24. Pago de Multas. La sanción de multa puede:
a) Abonarse voluntariamente: Por el pago único voluntario de la multa prevista, pudiendo reducirse hasta un 50% (cincuenta por ciento) hasta la notificación de la causa cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción, en los casos, formas y plazos que determine la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal. Este pago voluntario tendrá el efecto de condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria sin perjuicio que el Juez interviniente evalúe la aplicación de penas accesorias.
b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando existiere sentencia firme que así la impusiere, para lo cual será título suficiente la copia certificada de la sentencia expedida por la autoridad de juzgamiento;
c) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos. El juez podrá autorizar el pago de la multa impuesta hasta en 10 cuotas mensuales iguales y consecutivas, las que serán actualizadas a la fecha de pago, conforme lo establecido en las ordenanzas vigentes. El juez podrá autorizar el pago de la multa impuesta hasta en 20 cuotas mensuales iguales y consecutivas, a los casos que se consideren como carenciados sociales, y no sean reincidentes, ni que hayan sido sancionados por casos de conducción bajo los efectos del alcohol, y/o conducción peligrosa, las que serán actualizadas a la fecha de pago, conforme lo establecido en las ordenanzas vigentes. En ningún supuesto la cuota será menor a la suma de 10 U.F. y en los casos de incumplimiento del pago de una de las cuotas se tendrá por resuelto el convenio.”