El decreto provincial difundido este miércoles dispone, para iglesias y templos de entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Culto, las condiciones de funcionamiento de sus actividades, hasta el 25 de junio.
-Apertura de 9:00 a 19:00 horas.
-Concurrencia utilizando elementos de protección de nariz, boca y mentón.
-Permanente ventilación de los espacios.
-Densidad de ocupación de una persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable.
-Con un aforo del treinta por ciento (30%) de ocupación máxima de la superficie.
-Disponiendo las actividades o celebraciones con una pausa que permita la desinfección del local y de los elementos de uso habitual previo a la realización de la siguiente programada.
-Adecuación de las actividades de los dependientes a los protocolos específicosde la actividad, aprobados por la autoridad sanitaria y del trabajo.
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