Coronavirus: No se podrá cortar el servicio de agua y electricidad por 180 días 0 1649

El gobierno provincial adhirió al decreto de necesidad y urgencia lanzado por el gobierno nacional, por lo que la EPE y Aguas no podrán interrumpir esos servicios. Pasado el plazo máximo de 180 días, ambas empresas deberán implementar planes de pago.

Perotti decretó que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA) no podrán interrumpir y/o cortar los servicios esenciales a los usuarios y usuarias que suspendan sus pagos o los realicen con mora por hasta 180 días.
Luego de este plazo, ambas empresas de servicio deberán implementar planes de facilidades de pago para cancelación de las deudas que pudieran originarse en el marco de esta Emergencia Sanitaria.

Puntos importantes de la medida:

-No podrán suspenderse los servicios de energía y agua por falta de pago o mora de los mismos, hasta 180 días corridos desde el día 24 de marzo de 2020. No incluye la mencionada prohibición en cuanto a cortes por razones de seguridad o salubridad.

-Destinatarios residenciales: aquellas personas que perciben asignaciones sociales, seguro de desempleo, monotributistas de régimen social. Como así también pensiones no contributivas, jubilados, jubiladas, pensionados, personadas, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia y monotributistas, que perciban remuneración bruta menor o igual a dos veces el salario Mínimo, Vital y Móvil; electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27351, Ley Provincial Nº 13811 y Decreto Nº 1678/19; usuarios incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26844); y Exentos en el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano.

-Beneficiarios no residenciales: MiPyMES, conforme a la Ley Nº 25300 y Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES e Instituciones de salud, publicas y privadas, afectadas por la emergencia. Como así también entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

-Las empresas deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

-El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat podrá incorporar otros beneficiarios y beneficiarias, siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y consecuencias que de ella deriven.

Fuente: santafe.gob.ar

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