La municipalidad de Cañada de Gómez, a través del decreto n°6200 refrendado por el Concejo, adhirió a las ultimas disposiciones provinciales. En razón de lo dispuesto en el art. 1° del Decreto Provincial N° 393/2020 y art. 2° del Decreto Provincial N° 414/2020, se exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio:
• la actividad de los sectores industriales exceptuados en la referida norma, existentes en Cañada de Gómez, previo cumplimiento de los Protocolos correspondientes por ante el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe;
• actividad aseguradora;
• permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.
En tanto, a nivel local el decreto n°6200 en su artículo tercero, luego del Consenso en el Comité de Seguimiento Sanitario, dispone “que el horario de atención para el Comercio minorista y mayorista, actividad de profesiones liberales y Colegios y Cajas Profesionales, deberá determinarse por cada comerciante, profesional o directivo, dentro de la franja horaria de 8:00 a 18:00 hs. respetando medidas de distanciamiento, reducción del factor ocupacional al 50%, medidas de protección personal (uso de barbijo o tapaboca), demás medidas dispuestas por autoridades sanitarias y cumplimiento de protocolos especiales de cada actividad”.
El articulo 4to establece que “la actividad de Servicios Gastronómicos deberá desarrollarse mediante la modalidad de retiro de mercadería en la franja horaria establecida para Comercio de 8:00 a 18:00 hs. respetando medidas de distanciamiento, reducción del factor ocupacional al 50%, medidas de protección personal (uso de barbijo o tapaboca) y demás medidas dispuestas por autoridades sanitarias. Se prohíbe la permanencia de público en los locales por mayor tiempo al necesario, recomendándose el retiro de mesas y sillas en el lugar de atención. El mismo servicio gastronómico que se desarrolle después de las 18:00hs, deberá efectuarse con locales cerrados y únicamente mediante la modalidad de envío a domicilio/delivery”.
En el artículo 5 de “habilita el ingreso al público en las dependencias del Cementerio Municipal, en el horario restringido de 10 a 12 hs. de lunes a sábados, respetando un tiempo limitado de permanencia de 20 minutos, medidas de distanciamiento, medidas de protección personal (uso de barbijo o tapaboca) y demás medidas dispuestas por autoridades sanitarias”.
Mientras que de acuerdo al artículo 6 “el incumplimiento de la obligación establecida en el art. 2° de la Ordenanza N° 9.602/20 – uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (barbijo o tapaboca) durante la realización de actividades o circulación autorizada en virtud de las excepciones legales vigentes – será sancionado con multa que ascenderá en la primera constatación a la suma de Pesos Quinientos ( $ 500.-), en la segunda a la suma de Pesos Dos Mil ( $ 2.000.-) y en la tercera constatación de incumplimiento a la suma de Pesos Diez Mil ( $ 10.000.-), siendo aplicable el procedimiento y normas establecidas en el Código de Faltas Municipal vigente y sin perjuicio de lo ya dispuesto por normas provinciales”.