Art. 1º: La Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional
Artículo 2º: Entre el 9 de abril y el 30 de abril de 2021 inclusive, se establece para todo el territorio provincial la suspensión de:
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.
-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.
– Discotecas, y salones de fiestas, eventos o similares, excepto cuando las autoridades municipales o comunales hubiesen dispuesto su habilitación como bares y restaurantes.
Las actividades de salas de juego en casinos y bingos.
Articulo 3º: En todo el territorio provincial, desde el 9 al 30 de abril de 2021 inclusive, la totalidad de actividades no suspendidas por la aplicación del art 2º del presente Decreto que se mantienen habilitadas, deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del DNU 235/21, en cuanto establece la restricción a la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y seis (6) horas, todos los días de la semana
En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.