Eliminan el certificado médico prenupcial 0 1190

El gobernador Miguel Lifschitz firmó el decreto 3.132 por lo que se deja de exigir el certificado médico prenupcial a los contrayentes de matrimonio en la provincia. Entrará en vigencia desde la semana próxima.

El gobernador de la provincia de Santa Fe, Miguel Lifschitz firmó el decreto 3.132 que derogó otro del interventor militar de 1966 por el cual se exigía el certificado médico prenupcial a los contrayentes de matrimonio en la provincia.
Según confirmpo Matías Figueroa Escauriza, secretario de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, “la medida será efectiva desde la semana próxima”.
“El decreto salió la semana pasada y estará operativo la próxima. Reemplazaremos el certificado por un volante de concientización sobre las enfermedades de transmisión sexual. Nos parecía algo arcaico el certificado, son cuestiones individuales, internas de las parejas. No creemos que el Estado deba entrometerse para saber si una persona tiene o no una enfermedad, pero sí de concientizar. Lo dejaremos de exigir”, añadió Figueroa Escauriza.
En el Boletín Oficial ayer fue publicado el decreto 3.132 que además de Lifschitz lleva las firmas de los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Silberstein,y de Salud, Claudia Uboldi, que deja “sin efecto el Decreto N° 00651 del 14 de julio de 1966 dictado por el Interventor Federal de la Provincia de Santa Fe en funciones en tal oportunidad” en alusión al general Eleodoro Sánchez Lahoz quien estuvo cuarenta días a cargo de la intervención federal tras el derrocamiento de Aldo Tessio.
En los considerandos del decreto se detalla que el Secretario de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue el iniciador de las gestiones para derogar la norma vigente desde 1966 que estableció las pautas para aplicar en Santa Fe la ley nacional 16.668 que exige la realización exámenes prenupciales a los que deseen contraer matrimonio en el ámbito de la provincia.

Los fundamentos

En los extensos fundamentos, el decreto detalla las diferencias entre el viejo Código Civil y el vigente nuevo Código Civil y Comercial. Precisamente el antiguo Código Civil, promulgado en 1869, específicamente detallaba entre la documentación exigida a presentar ante el oficial público encargado del Registro Civil a los que deseaban contraer matrimonio ‘los certificados médicos prenupciales’. Dicho documento era una diligencia preliminar del matrimonio y tenía relación con los denominados ‘impedimentos eugenésicos’, establecidos por antigua legislación para prevenir enfermedades de transmisión sexual.
El vigente Código Civil y Comercial – rige desde el 1 de agosto de 2015- suprimió la exigencia de presentar -como diligencia preliminar del matrimonio- el certificado médico prenupcial ante el oficial público del Registro Civil correspondiente. Se entiende por lo tanto que al caer la exigencia, no se mantienen las prohibiciones de carácter eugenésicas.
También menciona la ley 26.413 “Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas” que establece que “el matrimonio se celebrará en la forma establecida en el Código Civil, debiendo los contrayentes presentarse provistos de la documentación necesaria ante la autoridad competente para celebrarlo, con la antelación que fije la reglamentación respectiva. Si el matrimonio anterior hubiere sido disuelto por divorcio vincular, nulidad o en el caso previsto por el artículo 213° inciso 2 del Código Civil, deberá acreditarse la habilidad nupcial con testimonio del acta debidamente referenciada. Si alguno de los contrayentes fuere viudo, o su cónyuge hubiera sido declarado ausente por presunción de fallecimiento, o por desaparición forzada, deberá acompañar el testimonio del acta de defunción o de la sentencia dictada respecto de su anterior cónyuge, así como también acta de matrimonio”. Esta norma tampoco menciona como requisito para la celebración del acto la presentación de certificado prenupcial.
Para el gobierno provincial “la específica eliminación en el actual Código Civil y Comercial del requisito de presentación de certificado médico prenupcial, permite concluir que la presentación de la documentación mencionada ya no constituye un requisito obligatorio para la celebración de matrimonio”.
Agrega también los requisitos de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que en su título sobre Protección de la Familia señala que “se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”.
Con estos argumentos, para el Ejecutivo “surge con claridad que la presentación de certificado médico prenupcial por parte de futuros contrayentes de matrimonio, no constituye requisito previo necesario para la celebración de tal acto y, en virtud de tal razón, es necesario adecuar las pautas de funcionamiento del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, a la normativa nacional de fondo mencionada y a las previsiones del artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Lifschitz presentó un reclamo ante la Corte por la deuda de Nación acumulada para financiar Anses

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Santa Fe incorporó el juicio por Jurado 0 146

La Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe convalidó los cambios que introdujo el Senado al mensaje que el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura en los primeros días de la gestión del gobernador Maximiliano Pullaro para incorporar el Juicio por Jurado, por lo que la norma quedó sancionada.

La incorporación en la provincia era una deuda pendiente del sistema de justicia, que ahora podrá contar con la ley que reglamentará el artículo 44 del Código Procesal Penal de Santa Fe. Además, la iniciativa aprobada cumple con el mandato constitucional que dispone que los juicios criminales finalicen por jurado.

En este sentido se ha diseñado un juicio por jurado popular, con 12 jurados titulares y 2 suplentes, para el juzgamiento obligatorio de delitos graves como homicidios, abuso sexual seguido de muerte, y también para que la sociedad juzgue el accionar policial y penitenciario en casos de enfrentamiento.

Santiago Mascheroni, secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad Mascheroni consideró que, por sus características, esta ley va a requerir una reglamentación muy particular, en la que se debe ir avanzando paulatinamente. “A modo de ejemplo se debe conformar un padrón, porque es una carga pública, y se va a tomar el padrón general, para luego sortear, uno de cada 1.000 empadronados, lo que va a dar aproximadamente un universo de entre 2.000 y 2.500 ciudadanos y ciudadanas que pueden formar parte de un jurado”, explicó.
Mascheroni subrayó la gradualidad en la implementación de ciertos aspectos instrumentales de la ley. “Cuando la infraestructura lo permita se irán incrementando las causas en las que pueda actuar un jurado”.

Quienes tengan entre 18 y 75 años podrán ser requeridos para formar el jurado. Para las personas de más de 70 años es opcional. No podrán integrar jurados abogados, profesionales del derecho, ni quienes trabajan en la administración pública en áreas de justicia. También quedan exentos policías, y personas que hayan recibido alguna condena.

Por su parte, la subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Seguridad, Florencia Blotta, destacó la importancia de esta incorporación, y señaló la necesidad de que la ciudadanía se informe sobre este mecanismo.

“En el marco de la implementación de la ley, es central la difusión de la normativa para que la ciudadanía conozca esta herramienta y este derecho y carga pública de participar y prestar el servicio de justicia en calidad de jurado”, explicó Blotta, al tiempo que indicó la necesidad de capacitación.

La Constitución Nacional de 1853 y la reforma de 1994 establecen esa figura que hasta ahora sólo estaba implementada en diez provincias.

Dengue: La Provincia actualiza los datos de circulación viral 0 144

El Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia actualizó los datos de la circulación viral de dengue en la provincia de Santa Fe, a partir de información de la Semana Epidemiológica 01 hasta la 11.
Los más de 21mil casos confirmados corresponden a los 19 departamentos provinciales: 58,2 % del Departamento Rosario; 7,8% La Capital; 5,4% Castellanos, 5% San Cristóbal, 4,3% Las Colonias y 4,1% San Lorenzo, entre los más afectados.
Los serotipos circulantes son DEN 1 y DEN 2 principalmente; y DEN 3 en una persona con antecedentes de viaje a provincia con circulación.

La directora provincial de Epidemiología, Carolina Cudós, recordó que la cantidad de casos corresponde a aquellos detectados por laboratorio y registrados; y remarcó que “estamos trabajando con la población y los equipos de salud para disminuir los casos todo lo posible, pero sobre todo disminuir y evitar las muertes”.

En este sentido, insistió en el descacharrado que debe implementarse en los hogares para evitar que prolifere el mosquito transmisor de dengue, el Aedes aegypti. Además de evitar la acumulación de agua en recipientes y prevenir las picaduras, pidió prestar atención a la aparición de síntomas como “fiebre alta con cefalea, dolor atrás de los ojos, dolor corporal, diarrea”. Si eso sucede, “se debe consultar, no autodiagnosticarse ni automedicarse porque lo que necesitamos es de un médico que haga el diagnóstico”.

La recomendación, insistió Cudós, “es ir al Centro de Salud más cercano, tomar mucho líquido para evitar la deshidratación y paracetamol como antitérmico”. Asimismo, prestar atención a los signos de alarma que requieren consultar de rápidamente: dolor abdominal muy intenso, mareo o desmayo, vómitos persistentes, intranquilidad o irritabilidad, somnolencia; y “sangrado, principalmente en las encías, similar a la menstruación, o por vía urinaria”.

Casos graves

En relación a los casos graves, el Informe Epidemiológico da cuenta de que fallecieron cuatro personas más, por lo que desde el inicio del año (Semana Epidemiológica 01) hasta el 16 de marzo inclusive (Semana 11), son ocho las que fallecieron con diagnóstico confirmado de dengue. En la caracterización de estos casos se señala que “la mitad de los pacientes fallecidos presentaban comorbilidades”. Respecto al serotipo viral, en seis casos se detectó DEN 2; y en dos casos, DEN 1.
En cuanto al departamento de residencia: 3 pertenecen a Rosario, 2 a La Capital, 1 a Castellanos, 1 a Las Colonias y 1 a Constitución.
Entre las personas que fallecieron recientemente, un hombre de 79 años presentaba coinfección con Sars CoV-2. En cuanto al paciente pediátrico de 6 años, “presentó un cuadro de sepsis a punto de partida de infección abdominal”. Tenía residencia habitual en la provincia de Santa Fe, sin embargo, tanto el foco de contagio como la atención médica fueron en otra jurisdicción del país.

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