El gobernador, Omar Perotti, firmó el decreto Nº 446/20 donde exceptúa en toda la provincia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, excluyendo las localidades comprendidas en el Gran Rosario y el Gran Santa Fe, a personas afectadas a las actividades y servicios vinculados a “obras privadas”, que ocupen hasta diez trabajadores, más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios.
Asimismo se habilita el trabajo de empleadas y empleados de casas particulares, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros y sujeto a que en el domicilio de residencia del trabajador, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19.
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS
El artículo 2 del decreto establece que, para poder realizar dichas actividades, el contratista deberá presentar, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una solicitud de autorización, con carácter de declaración jurada, acompañando:
a) informe sobre la localización de la obra, sus características, las tareas a realizar, horarios de trabajo , el número de trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios a ocupar simultáneamente en esas tareas, tiempo por el que se solicita la excepción;
b) acreditación del vínculo laboral o contractual con las personas a ocupar en la obra privada;
c) presentar un Protocolo de Seguridad e Higiene particular de la obra, complementario del general aprobado (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/wp-content/uploads/sites/36/2020/05/Protocolo-Sector-Construcci%C3%B3n-COVID-19-1.pdf), el que deberá contener una evaluación particular de los riesgos por puestos o actividad y determinar las medidas de prevención a adoptar focalizado al riesgo de contagio del Coronavirus COVID-19;
d) medidas previstas para la limpieza y desinfección general, especialmente en las áreas de mayor circulación e ingreso, indicando la periodicidad en que se concretarán;
e) modalidad de traslado de los trabajadores, alternativa al uso del transporte público de pasajeros;
También deberá contar con la autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previo asentimiento del Ministerio de Salud de la Provincia.
Cabe destacar que la subsistencia de la autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el desarrollo de dichas actividades y servicios está sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos establecidos (generales y particulares), en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.