Jubilación anticipada: detalles y condiciones del nuevo régimen 0 1028

Es para personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por ley, que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad y que se encontraban desocupadas al 30 de junio de 2021.

El Gobierno nacional oficializó este jueves la implementación de un plan de Prestaciones Anticipadas para personas que cuentan con los 30 años de aportes requeridos por ley, que les faltan cinco años o menos para alcanzar los límites de edad y que se encontraban desocupadas al 30 de junio de 2021.

-Se establece que “tendrán derecho a la prestación los varones que hayan cumplido 60 años de edad y las mujeres que tengan 55.

-Los beneficiarios deberán acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad

-Deberán acreditar que estaban en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

“A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos”, aclara el decreto.

El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.

En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el 100 % del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.

La Prestación Anticipada instituida en el artículo 1° del presente tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.

También se establece que “la Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario”.

“Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias”, se especifica en la comunicación oficial.

En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

Además se indica que “el goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales”.

 

Telam

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Comienza la campaña anual de vacunación contra la gripe 0 190

La Provincia de Santa Fe comienza la campaña de vacunación 2024 contra el virus de la gripe o influenza, de aplicación anual, gratuita y obligatoria, establecida en el Calendario Nacional de Inmunizaciones.

Población objetivo

La población que destinataria de la vacunación contra la gripe es la siguiente:
* Personal de salud.
* Personas gestantes: en cada embarazo y en cualquier trimestre de la gestación: En cada embarazo, debe recibir la vacuna antigripal y contra el covid-19 en cualquier trimestre de gestación, la vacuna triple bacteriana acelular [dtpa] a partir de la semana 20 de gestación y la vacuna contra el virus sincicial respiratorio entre las semanas 32 y 36 de gestación.
* Personas puérperas: hasta el egreso de la maternidad –máximo 10 días-, si no recibiera la vacuna durante el embarazo.
* Niños y niñas de 6 a 24 meses de edad: esquema de dos dosis, si no las recibieron anteriormente.
* Personas entre los 2 y 64 años que tengan factores de riesgo: con documentación que acredite la existencia de enfermedades preexistentes incluidas entre los factores de riesgo.
* Personas de 65 años y mayores.
* Personal estratégico, cuyo desempeño es clave para mantener las funciones esenciales (ej. fuerzas de Seguridad del Estado).

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