Los deportes que pueden practicarse son, una vez asegurados los protocolos:
Deportes individuales:
Atletismo (excluidas las postas)
Arquería
Automovilismo (sin acompañantes)
Tiro
BMX
Motociclismo
Running
Ciclismo
Canotaje, remo y kayak (individual)
Gimnasia artística y con aparatos
Equitación
Golf
Halterafilia
Marcha atlética
Patín artístico
Windsurf
Kitesurf
Deportes individuales en interacción con oponentes
Tenis
Pelota a paleta
Tenis criollo
Fútbol tenis
Tenis de mesa
Padel
Bochas
Se permite entrenamiento con interacción de juego, respetando la distancia de seis(6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.
c) Se habilitan sólo a los fines de entrenamiento individual
Boxeo
Judo
Lucha
Artes marciales
D) Disciplinas colectivas o en equipos
Sólo a fines de entrenamiento individual, conforme a los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la secretaría de Deportes dependiente del ministerio de Desarrollo Social
Todo ello estará sujeto a la previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y con las siguientes especificaciones:
a) con participantes a partir de los dieciseis (16) años de edad;
b) en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;
c) disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso,
d) en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;
e) sin espectadores;
f) sin reuniones previas o posteriores a la práctica;
g) sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;
h) debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 0347/20;
i) disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;
j) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;
k) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
Los protocolos referidos en el presente inciso deberán presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que los comunicará a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social.
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