Santa Fe ya aplica las reformas a su Código Procesal Penal 0 458

Cambios en el tiempo de detención de una persona hasta la audiencia imputativa, allanamientos sin autorización judicial y nuevas restricciones a presos acusados por delitos instigados desde la cárcel, entre los puntos centrales

La última reforma al Código Procesal Penal de Santa Fe, que aprobó la Legislatura provincial, entró en vigencia este miércoles. Su puesta en marcha le otorga más facultades a la Policía, fiscales y jueces. Entre los cambios se encuentran la cantidad de días que ahora podrá estar detenida una persona hasta la audiencia imputativa, modificaciones a la hora de hacer allanamientos –podrán realizarse sin autorización judicial, aunque luego deberá someterse el procedimiento a un control de legalidad ante un juez–, y nuevas restricciones para presos que son imputados por cometer delitos desde la cárcel.

Algunas de las grandes modificaciones
Entre las novedades que tiene la normativa que comenzó a aplicarse desde este miércoles está la cesación provisoria del estado antijurídico. Esto, en resumidas palabras, es que se le restituya inmediatamente el bien o terreno usurpado a la persona que denunció el delito, o que se le devuelva un elemento que se le había robado, como el caso de una moto.
Además, la nueva legislación establece que también “podrá ordenarse la inactivación física de inmuebles, cuando los mismos hubieran sido cogidos para la actividad ilícita o no fuera susceptible de otra utilización. El juez podrá delegar en el fiscal o en la autoridad administrativa la determinación del medio técnico de inactivación, pudiendo en su caso procederse a la demolición total, al desmontaje selectivo de materiales o al bloqueo físico de aberturas.”
También hubo cambios en las detenciones. Las personas aprehendidas por orden de un fiscal sobre la que se tiene elementos para llevar a audiencia imputativa –siempre que se trata de delitos reprimidos con pena privativa de la libertad y pudiera existir riesgo de fuga o entorpecimiento probatorio– podrán permanecer arrestadas por una duración máxima de 96 horas. En caso de ser fundado por el fiscal, dicha situación podrá extenderse por otras 96 horas más.

No obstante, cuando la tramitación de la causa sea compleja –por una gran cantidad de hechos o por un elevado el número de aprehendidos–, la detención podrá tener una duración máxima de 15 días que, si se llega a pedir una prórroga, podría alcanzar los 30 días hasta la celebración de la audiencia.
El texto también deja en claro que en todos los casos, dentro de las 24 horas desde que se produjo la aprehensión, el imputado deberá ser llevado ante un tribunal que deberá controlar la legalidad de la detención.

Otro punto importante de la reforma son las modificaciones en los allanamientos, que ahora podrán hacerse también sin autorización judicial, que deberá estar justificada por los siguientes puntos: incendio o situación que ponga en peligro a la vida o bienes de los habitantes; búsqueda de personas extrañas que hubieran sido vistas mientras se introducían al inmueble con indicios manifiestos de cometer un delito; persecución de un presunto autor de un delito que se escondió en un domicilio; indicios de que en el interior del lugar se comete un delito o desde allí se solicita socorro; existencia de objetos relacionados con la comisión de un delito; que se trate de una propiedad usurpada.
Además, se podrá allanar sin autorización judicial si un fiscal que investiga homicidios, amenazas y extorsiones dispone que sea revisado un lugar habitado, una casa de negocios o sus dependencias, o lugares comprendidos en un ámbito territorial determinado. También permite entrar en domicilios contiguos a la propiedad que se allana en caso de que surjan elementos que motiven esos operativos.

En cuanto a las personas que, estando presas, fueran imputadas por participar de un delito desde la cárcel, se podrá imponer modificaciones, restricciones o suspensiones temporales del régimen de visitas y de comunicaciones, prohibición de contacto con determinados reclusos alojados en el mismo complejo y modificar las condiciones de detención o de ejecución de la pena privativa de la libertad.

 

 

Extracto de publicación en Rosario 3

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Se trata de un sistema que permite establecer una comunicación, en tiempo real y a distancia, con un medidor. Entre los beneficios más destacados, permite la lectura de consumo de manera instantánea y la revisión de los valores de tensión y corriente. Proporciona la detección de anomalías, como picos de consumo o variaciones imprevistas; y permite el alta o corte del servicio de manera remota.

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Conjuntamente con la telemedición de usuarios residenciales y no residenciales, se avanza en la telemedición de las subestaciones transformadoras, proporcionando micro balances energéticos. Esto permite comparar la energía suministrada por el transformador con la energía consumida por los usuarios. Asimismo, ofrece alertas de sobrecarga, en tiempo real. Esto permite mejorar la calidad del servicio, la detección temprana de fallas y contribuye a combatir el hurto de energía.

Cronograma de pago de haberes de agosto a estatales provinciales 0 282

El Gobierno provincial, a través del Ministerio de Economía, informó de la liquidación de haberes de agosto a estatales provinciales, que incluye el incremento acordado en paritarias del 3% para este mes.
Por otra parte, para el personal de salud incluye el 7,5% de incremento (4,5% julio, 3% agosto). En tanto, para este sector, además se liquidará por complementaria la diferencia salarial correspondiente al mes de julio.

Lunes 2 septiembre (acreditación en cuenta sábado 31 de agosto de 2024):
* Pasivos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo de hasta $ 774.000
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Martes 3 de septiembre:
* Activos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo de hasta $ 737.000
* Docentes de Escuelas Privadas Transferidas 1° y 2° Convenio

Miércoles 4 de septiembre:
* Resto de Activos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo superior a $737.000
* Docentes de Escuelas Privadas Históricas

Jueves 5 de septiembre:
* Resto de Pasivos a los que les corresponde percibir un monto de bolsillo superior a los $774.000

Viernes 6 de septiembre:
* Autoridades Superiores: Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo.

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