Comunicado del Ministerio Público de la Acusación 0 655

En el mismo, el organismo informa sobre sus funciones, en casos de conflicto como el que actualmente mantiene el municipio de Las Rosas con el sindicato municipal.

SOBRE LAS FUNCIONES DEL MPA EN EL MARCO DEL CONFLICTO LABORAL QUE TIENE LUGAR EN LA CIUDAD DE LAS ROSAS

Atento el conflicto producido entre el Sindicato y la Federación de trabajadores municipales -SITRAM/FESTRAM – y el Municipio de la ciudad de Las Rosas en el curso del presente año resulta conveniente y necesario informar a la ciudadanía las competencias normativas que corresponden a quienes han tenido y/o tienen algún tipo de intervención en el mismo y, en particular, las propias del Ministerio Público de la Acusación (MPA) en un conflicto laboral, sindical y/o social como el referenciado.

En ese camino, interesa ilustrar un aspecto en particular en relación a cuál es el actor institucional por esencia a cargo de la prevención y preservación de la integridad física de las personas y/o bienes que pudieren resultar afectados.

Así, frente a una determinada situación de conflictividad las fuerzas de seguridad tienen a su cargo la tarea de trabajar en la prevención de la inseguridad, es decir, ocuparse de las condiciones fácticas y estructurales que superen o reduzcan la conflictividad y, en su caso, impidan o minimicen la producción o reiteración de delitos.

En este sentido, las tareas de prevención y seguridad corresponden pues al ámbito de la administración, es decir, a aquellos destinados a operar sobre los actores y las condiciones sociales que podrían provocar un conflicto, y eventualmente un hecho delictivo.
Estas tareas son ajenas al MPA. Más aún, el MPA no puede ni debe dirigir a las fuerzas de seguridad en el cumplimiento de su función de prevención y seguridad.

Si del conflicto social concreto derivaren conductas criminalizables, la actuación policial se encuentra regulada en forma suficiente por el Código Procesal Penal de la Provincia
de Santa Fe, las leyes que rigen el funcionamiento institucional de la policía y los protocolos de actuación que el mismo MPA ha elaborado para intervenir en cada tipo de evento delictivo, no
requiriendo frente al hecho concreto -salvo casos excepcionales-, orden explícita de la Fiscalía en razón del encuadre normativo señalado.

En síntesis, no todo conflicto implica la producción de delitos, y sin apariencia de delito el MPA carece de competencia legal para intervenir, y por lo tanto no se encuentra habilitado para actuar. Y frente al hecho ilícito penal concreto y flagrante, la autoridad policial tiene suficientemente establecidos los parámetros de actuación para operar sin necesidad de consulta directa con el MPA en lo que atañe a cautelar los derechos en ciernes y aprehender a sus eventuales responsables

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