El artículo primero de la norma dice:
Establécese que toda persona que produzca, elabore , fraccione, comercialice o transporte/reparta alimentos o sus materias primas dentro del ejido de la municipalidad de Cañada de Gómez, deberá poseer el Carnet de Manipulador de Alimentos otorgado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, conforme lo establecido en la reglamentación anexa.
Se toma como parámetros la recomendación de la Comisión Nacional de Alimentos, que recomendó la modificación del artículo 21 del Código Alimentario Argentino incluyendo la exigencia del Carnet de manipulador, y que organismos internacionales y la legislación alimentaria vigente en nuestro país reconocen a la capacitación como eje de las buenas prácticas alimentarias.