Santa Fe adhirió al protocolo de acción para abortos no punibles 0 586

El Ministerio de Salud adoptó la guía técnica del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, para la atención integral de estos casos. En marzo pasado, la Corte Suprema exhortó a implementar protocolos hospitalarios .

El Ministro de Salud, Miguel Ángel Cappiello, mediante resolución N° 0612, adhirió al “protocolo de acción para Servicios de Salud en caso de los Abortos no Punibles”, según causales del artículo 86 del Código Penal elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación. La medida se adopta un mes después de que la Corte Suprema determinara que no es punible la interrupción del embarazo tras una violación y que su realización no necesita de una autorización judicial ni de denuncia policial previa.

Por la resolución provincial mencionada, Santa Fe adoptó la guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, elaborada en el mes de junio del año 2010.

Si bien el Ministerio de Salud santafesino venía actuando acorde a lo enunciado en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, en relación al caso “AG sobre Aborto no Punible”, “actualmente se encuentra en proceso de elaboración una guía provincial, que basada en la nacional, de cuenta de los procesos desarrollados en el Sistema de Salud provincial”.

Así lo señaló el director provincial de Políticas de Género e Interculturalidad en Salud, Daniel Teppaz, precisando que “la guía nacional aprobada por este Ministerio no requiere de denuncia ante caso de violación”.

Además, recordó que la nueva normativa dispuesta por el ministro Cappiello “constituye una herramienta más que profundiza las garantías al derecho a la salud de las mujeres, en consonancia en este caso, con el fallo de la Corte Suprema de la Nación”.-

Los cambios a partir de la resolución de la Corte

En marzo pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó el alcance del aborto no punible y dijo que estos casos no deben ser judicializados. A su vez, exhortó a implementar protocolos hospitalarios

El máximo tribunal interpretó el Código Penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial.

En sus fundamentos, la Corte precisa que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.

Además, aclara que los médicos en ningún caso deben pedir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

Por último, los magistrados destacan que los jueces tienen obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
Fuente: Rosario3.com

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El quirófano móvil estuvo este martes en Arroyito 0 344

Continúa la recorrida del quirófano móvil de esterilizaciones gratuitas, que el Municipio lleva adelante junto a vecinos y ONGs. En la jornada de ayer actuó en la zona sur de la ciudad, en el Club Arroyito, realizando esterilizaciones a perros/as y gatos/as.

Este programa continuará su cronograma de la siguiente manera:

Jueves 11/05: Club Arroyito

Jueves 18/05: Dispensario Vecinal Usina

Martes 23/05: Escuela Rafael Figueroa

Para turnos comunicarse vía Whatsapp al 3471565350, por teléfono al 422008 interno 117 o en Municipalidad, Ocampo 920, de 7 a 13 hs.

 

5 de Mayo, Día Internacional de la Enfermedad Celíaca 0 427

¿Cómo definimos a la enfermedad celíaca?
La enfermedad celíaca es un trastorno sistémico, autoinmune, producido por la intolerancia permanente al gluten en individuos genéticamente predispuestos que puede aparecer en cualquier momento de la vida.
Existen grupos de riesgo: personas que sin tener síntomas poseen mayor predisposición a padecer la enfermedad, estos son: familiar de primer orden, diabetes tipo 1, síndrome de Down, hipo o hipertiroidismo, entre otros.
Otros grupos con síntomas característicos como pérdida de peso, diarrea crónica, distención abdominal, anemia, menopausia precoz, algunas manifestaciones en la piel, etc.

Qué es el gluten?
El gluten es la porción proteica principal del trigo, avena, cebada y centeno (TACC).
Cuando el intestino de una persona celíaca se expone a estas proteínas tóxicas se genera una reacción inflamatoria que causa atrofia de las vellosidades que recubren el intestino y que son las que permiten la absorción de los nutrientes.

¿Cómo se diagnostica?
Ante la sospecha o algún síntoma, se debe concurrir al efector de salud para el diagnóstico temprano. Se comienza con una entrevista detallada por el profesional, luego se realiza un simple análisis de sangre y, dependiendo del resultado, se confirma con una biopsia intestinal mediante endoscopia.

¿Cuál es el tratamiento de la enfermedad celíaca?
Hasta el presente no existe terapia farmacológica para tratar la enfermedad. Una vez diagnosticada, su único tratamiento consiste en una alimentación libre de gluten y mantenerse de por vida, sin trigo, avena, cebada y centeno (TACC). Debe ser una alimentación saludable, variada, equilibrada y completa de tal manera que se cubran las necesidades nutricionales, permitiendo un óptimo estado de salud.
Es por ello que resulta fundamental la participación de la nutricionista, quien puede evaluar el estado nutricional de cada paciente y elaborar un plan de alimentación que sea acorde no solamente a la enfermedad celiaca sino también a su estado nutricional general.

¿Cómo identificar un alimento libre de gluten?
Alimentos naturalmente sin gluten: consumo libre.
Alimentos que pueden contener gluten: son aquellos que por ser sometidos a algún proceso de elaboración/industrialización pueden contener gluten. En este caso es necesario consultar el listado oficial para identificar aquellas marcas que si sean permitidas para los celíacos y además que posean el logo oficial.

Alimentos con gluten: no deben consumirse. En estos casos solo podrán consumirse alimentos que presenten la leyenda Sin TACC y el logo oficial.

El listado de alimentos libres de gluten se encuentra disponible en:
www.anmat.gov.ar
www.msal.gov.ar/celiacos
Recomendaciones
Evitar la contaminación cruzada: es cuando un alimento sin gluten, por incorrecta manipulación, se contamina con gluten.
Para consultas o recomendaciones referidas a celiaquía, contáctese al correo electrónico dptonutriyaliment@gmail.com o al teléfono 385 2965.

 

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