Santa Fe adhirió al protocolo de acción para abortos no punibles 0 740

El Ministerio de Salud adoptó la guía técnica del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, para la atención integral de estos casos. En marzo pasado, la Corte Suprema exhortó a implementar protocolos hospitalarios .

El Ministro de Salud, Miguel Ángel Cappiello, mediante resolución N° 0612, adhirió al “protocolo de acción para Servicios de Salud en caso de los Abortos no Punibles”, según causales del artículo 86 del Código Penal elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación. La medida se adopta un mes después de que la Corte Suprema determinara que no es punible la interrupción del embarazo tras una violación y que su realización no necesita de una autorización judicial ni de denuncia policial previa.

Por la resolución provincial mencionada, Santa Fe adoptó la guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud de la Nación, elaborada en el mes de junio del año 2010.

Si bien el Ministerio de Salud santafesino venía actuando acorde a lo enunciado en el fallo de la Corte Suprema de Justicia, en relación al caso “AG sobre Aborto no Punible”, “actualmente se encuentra en proceso de elaboración una guía provincial, que basada en la nacional, de cuenta de los procesos desarrollados en el Sistema de Salud provincial”.

Así lo señaló el director provincial de Políticas de Género e Interculturalidad en Salud, Daniel Teppaz, precisando que “la guía nacional aprobada por este Ministerio no requiere de denuncia ante caso de violación”.

Además, recordó que la nueva normativa dispuesta por el ministro Cappiello “constituye una herramienta más que profundiza las garantías al derecho a la salud de las mujeres, en consonancia en este caso, con el fallo de la Corte Suprema de la Nación”.-

Los cambios a partir de la resolución de la Corte

En marzo pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó el alcance del aborto no punible y dijo que estos casos no deben ser judicializados. A su vez, exhortó a implementar protocolos hospitalarios

El máximo tribunal interpretó el Código Penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de toda clase de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a trámite judicial.

En sus fundamentos, la Corte precisa que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.

Además, aclara que los médicos en ningún caso deben pedir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación.

Por último, los magistrados destacan que los jueces tienen obligación de garantizar derechos y su intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos, por lo que deben abstenerse de judicializar el acceso a estas intervenciones, las que quedan exclusivamente reservadas a lo que decidan la paciente y su médico.
Fuente: Rosario3.com

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