Con extensión de horarios y actividades ya rigen nuevas medidas de convivencia 0 790

La restricción de circulación es ahora de 22 a 6, se permite el funcionamiento de salones de fiesta hasta el 50 por ciento de la capacidad, y los espectáculos deportivos como el fútbol local, sin presencia de público. Municipios y comunas podrán, en acuerdo con la provincia, aplicar mayores restricciones en sus distritos si las condiciones sanitarias así lo exigen. Iriondo, uno de los 4 departamentos con menor riesgo.

La ministra de Salud, Sonia Martorano; y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, anunciaron este viernes las nuevas medidas de convivencia frente a la pandemia del Covid-19, que regirán en la provincia de Santa Fe a partir de la hora 0 del 24 de julio y hasta el 6 de agosto inclusive.
En la oportunidad, Martorano detalló que las nuevas medidas se disponen teniendo en cuenta que “en nuestra provincia ya no tenemos departamentos en alarma. Tenemos 15 departamentos en alto riesgo; y cuatro (que son Castellanos, San Jerónimo, Iriondo y San Justo), en riesgo medio. Los conglomerados de La Capital, Rosario y San Lorenzo se encontraban hasta la fecha en alarma, lo que condicionaba las habilitaciones pertinentes”.

ACTIVIDADES PERMITIDAS
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:

-Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.
b)

-Desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención.

-Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.

-Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos.

-Práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.

-Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.
Las actividades indicadas podrán realizarse entre las siete (7) y las veintidós (22) horas y en su desarrollo no podrá excederse el limite del cincuenta por ciento (50%) de ocupación de la superficie disponible.

-La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulación a un máximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.

-La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condición de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, ajustándose a los protocolos específicos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.

SALONES DE EVENTOS Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS

Se autoriza en todo el territorio provincial a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, con un factor de ocupación de la superficie disponible para el público que no supere el cincuenta por ciento (50%) y que asegure el distanciamiento entre personas y un espacio de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulación de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.

Por otra parte, el gobierno de la provincia autoriza en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 y hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales del carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, sin concurrencia de espectadores, en ningún caso.

La autorización dispuesta queda sujeta al estricto cumplimiento de las reglas generales de conducta, los protocolos específicos aprobados para cada actividad deportiva y a las siguientes determinaciones:

a) Realización de las actividades en espacios habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.
b) Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso de los participantes, evitando la congestión de personas.
c) Manteniendo constante la provisión en los sanitarios de dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %, jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamerte antes y durante la realización de la actividad.
d) Sin la realización de reuniones de personas antes o después de las actividades deportivas.

PRÓRROGA DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS, CINES, TEATROS Y SALAS CULTURALES

Se prorroga hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive la habilitación de la realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: restringiendo el uso de la superficie a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, desarrollándose en lo demás conforme el resto de las condiciones establecidas en el Decreto Nº 0958/21.
Asimismo, hasta el 6 de agosto de 2021 se prorroga la autorización dispuesta para las actividades en cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores, conforme las condiciones establecidas respectivamente en los Artículos Nros. 8° y 9° del Decreto N° 1111/21.
A partir de la cero (0) hora del día 31 de julio de 2021 el uso de la superficie podrá ampliarse a un máximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable.

ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecinueve (19) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintiuna (21) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
a) Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas.
b) El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.
Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, solo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
c) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del cincuenta por ciento (50%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN VEHICULAR
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 24 de julio y hasta el 6 agosto de 2021 inclusive, queda restringida la circulación vehicular en la vía pública en el horario de veintidós (22) y hasta las seis (6) horas del día siguiente.
Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circunstancia.

COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES
Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.
Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

 

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La Virgen de Itatí en Cañada 0 224

Desde Corrientes arribó a Cañada de Gómez, en la tarde del martes, el grupo peregrino de la Virgen de Itatí, para luego pasear su imagen por las calles de la ciudad, hasta la Parroquia san Pedro, donde luego se realizó una misa, a las 19.
El programa continúa así:

-El miércoles 13, veneración de los fieles, de 10 a 15, en Quintana y Bv. Centenario, donde se rezará el Rosario y habrá canto y mateada.

-El mismo día, a las 15.30 estará en el centro tradicionalista Alma Gaucha, y luego en la misa de las 19, en la Parroquia.

-El jueves 14, de 7 a 19, Adoración Eucarística, con rosario continuado en la Parroquia, hasta la misa de las 19

-Viernes 15, a las 10, despedida de la Virgen Peregrina, que continuará su viaja hacia Las Parejas.

Primavera: Pronostican temperaturas superiores a lo normal para nuestra región 0 265

Pronóstico de temperaturas

Durante la primavera 2023 hay una mayor probabilidad de que las temperaturas sean superiores a lo normales en La Rioja, Catamarca, Tucumán, Salta y Jujuy. Además, se favorece un trimestre normal o más cálido que lo normal en Córdoba, sur del Litoral y el norte y este de la provincia de Buenos Aires.

En Cuyo, La Pampa y el oeste de Buenos Aires los valores estarán, en promedio, dentro de los parámetros para la época del año.

Sin embargo, la situación será distinta en Patagonia, donde la primavera puede ser normal o más fría que lo normal.

Pronóstico de precipitaciones

Todo el norte del Litoral espera una primavera con una alta probabilidad de lluvias superiores a lo normales, mientras que al sur de esta región y el oeste de la Patagonia pueden ser normales o superiores a lo normales.

Mientras tanto, hay una mayor probabilidad de que las provincias del NOA (Noroeste Argentino), Córdoba, San Luis y el sur de Patagonia tengan lluvias normales o inferiores a lo normales. En el resto del país las precipitaciones pueden estar dentro del promedio para la época.

En el extremo norte de San Juan y el oeste de las provincias de La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy no se suministra pronóstico por ser Estación Seca, es decir, un periodo del año donde tienen lluvias escasas o nulas.

 

Fuente: Servicio Meteorológico Nacional

 

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