¿Qué actividades se mantienen?
-Todas las actividades productivas, comerciales y profesionales, con sus protocolos.
-Las clases presenciales con aplicación de protocolos particulares para cada establecimiento educativo conforme a su realidad e infraestructura; que permiten, frente a contagios, disponer medidas de resguardo, e incluso la suspensión de la presencialidad para determinada ‘burbuja’.
Nueva modalidad de convivencia en pandemia
Las actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, que impliquen la reunión simultánea de hasta el 30% de ocupación de las superficies cerradas.
¿Qué actividades se suspenden?
-Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur* no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales; incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
*Continúa autorizada la actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones y sin interactuar con los de otras instituciones, sujetos a los protocolos establecidos para las mismas.
-Las asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, que no puedan realizarse de manera remota.
-Las actividades hípicas en hipódromos
-Las actividades en salas y complejos cinematográficos.
-El funcionamiento de cines, bares, restaurantes y patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centro comerciales, paseos comerciales y shoppings.*
*Quedan habilitados para funcionar los bares, restaurantes y demás locales gastronómicos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios.
-La realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo, que impliquen concurrencia de público tanto al aire libre como en teatro, centros culturales y otros lugares cerrados.
-La actividad de artistas en bares y restaurantes.
-La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en parques, plazas y paseos*.
*No quedan alcanzadas por la suspensión las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
¿Qué actividades continúan suspendidas?
-Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la atención de personas que requieran especiales cuidados.
-La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no admita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes.
Actividades en casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías
.La actividad con atención al público podrá extenderse hasta las 19:00 horas; y hasta las 20:00 para los que comercien productos alimenticios.
Permiso para circulación vehicular en la vía pública
Estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las 21 y las 6 horas, todos los días de la semana.
Bares y locales gastronómicos
-No se permitirá el ingreso para la permanencia de personas a partir de las 23 horas.
-Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a fines de cumplir con un máximo de 30% de ocupación de las superficies cerradas. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.
La concurrencia simultánea de público asistente no podrá exceder las 100 personas.
Las autoridades comunales y municipales podrán disponer mayores restricciones en su distritos.
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