El gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas de convivencia que regirán en todo el territorio desde las 0 horas del día 21 de agosto hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive.
Reuniones sociales
Se permitirá:
El desarrollo de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares de hasta veinte (20) personas como máximo, siempre que el espacio cuente con suficiente ventilación.
El desarrollo de reuniones sociales en espacios públicos de hasta veinte (20) personas como máximo.
Competencias deportivas
Se autorizan en todo el territorio provincial las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, y que involucren la asistencia simultanea de hasta ciento cincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares.
La cifra mencionada en el párrafo precedente, computada como se establece en el mismo, corresponderá exclusivamente a la parcialidad local cuando se tratare de competencias por equipos.
Actividad comercial
Además, en todo el territorio provincial, desde las cero (0) horas del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las veinte (20) horas, con excepción de los kioscos que podrán permanecer abiertos hasta las veintidós (22) horas para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Actividad gastronómica
En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 21 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2021 inclusive , los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las seis (6) horas y la una (1) hora del día siguiente;
El resto de los días de la semana, entre las seis (6) horas y las veintidós (22) horas.
Fuera de los horarios establecidos sólo podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
Fuente: Uno Santa Fe