Entre las actividades que podrán desarrollarse están:
-Obras privadas que no requieran más de cinco operarios, cuando no impliquen ingresar a viviendas con residentes, a locales o establecimientos en funcionamiento
-Talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos, con no más de tres operarios trabajando simultáneamente y con turnos para entrega y retiro de unidades.
-Cobranzas a domicilio, con cumplimiento del uso obligatorio de elementos de protección de nariz, boca y mentón.
Los desplazamientos para las personas comprendidas los casos anteriores se limitarán a las actividades y servicios exceptuados. Además, para circular deberán tramitar el certificado de habilitación correspondiente.
-Además se permiten, con atención programada, de carácter preventivo y/o para el seguimiento de dolencias crónicas, con sistema de turno previo y cumpliendo los protocolos establecidos, de médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, en el marco de la apertura actual de farmacias y de su trabajo dentro de instituciones médicas; kinesiólogos, fisioterapeutas, terapistas ocupacionales, técnicos radiólogos, técnicos ópticos, veterinarios, en el marco de la apertura autorizada de veterinarias (casos de urgencia y crónicos con turno previo); fonoaudiólogos.
– Por otra parte, psicólogos, psicopedagogos y Nutricionistas podrán actual solamente mediante plataforma virtual, salvo emergencias que requieran consultas en el nosocomio pertinente.
A su vez, el artículo 6º del decreto menciona: “En el marco de la emergencia declarada, efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamientos que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones dispuesta conforme a ordenanza nº 9466/19”.