El texto del decreto provincial con las restricciones que rigen desde este jueves 0 1062

A partir de hoy hasta el 31 de mayo inclusive, comienzan a regir en todo el territorio provincial las nuevas medidas de convivencia en la segunda ola de Covid, a partir del Decreto N° 647/21.

Art 1°: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del dia 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de
2021, la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Futbol 5”; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias
automovilísticas y motociclísticas.

g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.

h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el articulo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que
tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

l) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

II) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

m) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

n) Actividad hípica en hipódromos.

ñ) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas publicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

o) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

p) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

ARTICULO 2°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
No quedan comprendidos en este inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

b) Actividad inmobiliaria y aseguradora.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

ARTICULO 3º: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, queda restringida la circulación vehicular en la vía publica todos los dias de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24.00) horas.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía publica, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

ARTICULO 4°: Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el articulo precedente:

a) la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
b) los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
c) los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales.
d) la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aun mediando suspensión de las actividades presenciales.
ARTICULO 5º En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 , la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al publico en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen
productos alimenticios.
Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Articulo 20 de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la
atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ARTICULO 6°: En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

ARTICULO 70: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en el desarrollo de las actividades no suspendidas por el presente Decreto que se mantienen habilitadas, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ARTICULO 8°: Invitase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a adoptar disposiciones análogas a las establecidas por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 0270/20, priorizando en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde fuera posible.

ARTICULO 9°: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

ARTICULO 10: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinaran los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

 

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Perotti en procura ir sobre las finanzas de la narco criminalidad 0 253

El gobernador Omar Perotti encabezó este miércoles, en Rosario, el acto de firma de un convenio con el presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), Juan Carlos Otero, para la creación de una delegación de ese organismo en la ciudad, con el fin de fortalecer el sistema de prevención y lucha contra el lavado de activos, y el financiamiento del terrorismo hacia toda la extensión del territorio argentino.

“Tenemos la posibilidad hoy de formalizar un convenio que nos habilita al funcionamiento aquí en Rosario de la Unidad de Información Financiera, que nos va a permitir presencia, ya no solamente esporádica, sino en lo diario y cotidiano. Con lo que significa para las tareas y acciones de prevención, capacitación, y de información que complemente la tarea con el Poder Judicial, tanto en el ámbito provincial como nacional”, destacó el gobernador durante el encuentro desarrollado en la sede de Gobierno en Rosario.

Las nuevas oficinas funcionarán en la sede del Ente Administrador Puerto Rosario (Enapro), y se trabajará en coordinación con instituciones de la ciudad, entidades financieras y en de capacitación para funcionarios de los distintos municipios de la provincia de Santa Fe para tener “una red de información acorde a las necesidades y acorde a las expectativas de la tarea que deseamos se pueda desarrollar con la UIF”.

Y marcó como “importantes” las acciones con la Universidad Nacional del Litoral, que realiza formación y preparación de profesionales y de actores en la región. “No es un convenio más, es precisamente el que nos da las herramientas para ir sobre la pata financiera, sobre la rama financiera de la narco criminalidad, y es allí donde veníamos solicitando mayor presencia de las acciones federales en territorio”, destacó.

Y cerró: “Lo que deseamos es que rápidamente podamos estar coordinando acciones en terreno y que los resultados vayan acorde a las expectativas de quienes estamos aquí y de quienes seguramente pueden no saber que estamos reunidos aquí, pero tienen expectativas en todos nosotros en que la tranquilidad, la paz y la convivencia pueden estar desplegadas en Rosario y en todo el territorio provincial”.

En tanto, Otero definió que “la nueva agencia regional, que abarca las provincias de Santa Fe y Córdoba, permitirá fortalecer el sistema de prevención y lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, impulsando el accionar de la UIF sobre la base del conocimiento de las condiciones propias de las jurisdicciones de las dos provincias que integran la región central, con un especial foco sobre la ciudad de Rosario”.

Además, anunció lineamientos del plan de supervisión específico para la región y “el aumento de los recursos en las colaboraciones y asistencia en causas penales impulsando investigaciones patrimoniales y el decomiso de bienes relacionados con el lavado de activos, con énfasis en los casos de narcotráfico”.

En tanto, la ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Celia Arena, dijo que es “un momento importante, porque estamos avanzando en tener efectos contundentes en la lucha contra la criminalidad”, y remarcó: “Es un paso sumamente importante que le da territorialidad a una acción absolutamente necesaria como la investigación del lavado de activos”.

DELEGACIÓN REGIÓN CENTRAL

De esta manera, la UIF abrirá su primera delegación para la Región Central, que se ubicará en Rosario y abarcará las provincias de Córdoba y Santa Fe, con el fin de profundizar su rol federal y fortalecer el sistema de prevención y lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo hacia toda la extensión del territorio argentino.

La medida responde a la necesidad de brindar a todos los actores involucrados un acompañamiento acorde a las características particulares de cada región, de fortalecer las funciones del Organismo en la jurisdicción y de asegurar medidas proporcionales a los riesgos identificados en las Evaluaciones Nacionales de Riesgos.

La de Rosario será la tercera agencia regional de la UIF, que hasta ahora contaba con la Agencia Regional Norte, que integra a las provincias de Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Catamarca, Tucumán, Salta y Jujuy; y la Agencia Regional Litoral que abarca las provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos.

Del acto también participaron la vicegobernadora Alejandra Rodenas; el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Daniel Erbetta; y el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Aníbal Pineda, entre otras autoridades políticas y judiciales.

 

Docentes evalúan la propuesta salarial de la Provincia 0 316

Los docentes estudian ahora la oferta salarial que efectuó el gobierno de Santa Fe, que presenta los mismos porcentajes que ofreció el gobierno nacional.

 

– Un 33,5% de incremento con relación a los valores de febrero 2023, según el siguiente detalle: a partir de marzo 2023 un incremento de 17,5%; a partir de mayo 2023 un incremento de 8%, y a partir de Julio 2023 un incremento de 8%.

– Durante el transcurso de los meses de mayo y julio del corriente año las partes se reunirán los efectos de monitorear la situación salarial, en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias.

– Se trasladará la política salarial definida al sector pasivo del escalafón docente en la misma forma y condiciones establecidas para el sector activo.
Además, contempla algunos puntos en relación a condiciones de trabajo vinculadas a la carrera docente.

Desde la tarde de hoy se desarrollarán las asambleas departamentales en las cuales la docencia santafesina expresará su opinión y valorará la propuesta, previendo que el próximo viernes en Asamblea Provincial se definirá con el voto del magisterio provincial, si se rechaza o se acepta esta propuesta.

 

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