El texto del decreto provincial con las restricciones que rigen desde este jueves 0 1242

A partir de hoy hasta el 31 de mayo inclusive, comienzan a regir en todo el territorio provincial las nuevas medidas de convivencia en la segunda ola de Covid, a partir del Decreto N° 647/21.

Art 1°: Dispónese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del dia 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de
2021, la suspensión de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

b) Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

c) Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

d) Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Futbol 5”; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

e) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.

f) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias
automovilísticas y motociclísticas.

g) Realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados.

h) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.

i) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.

Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el articulo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines), que
tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

k) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

l) Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;

II) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.

m) Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

n) Actividad hípica en hipódromos.

ñ) Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas publicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

o) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.

p) Navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

ARTICULO 2°: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, las actividades que a continuación se detallan, deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
No quedan comprendidos en este inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.

b) Actividad inmobiliaria y aseguradora.

c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.

d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

ARTICULO 3º: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, queda restringida la circulación vehicular en la vía publica todos los dias de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24.00) horas.
En el horario establecido de restricción de la circulación vehicular en la vía publica, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

ARTICULO 4°: Quedan exceptuadas de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el articulo precedente:

a) la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
b) los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
c) los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal escolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran suspendidas las actividades presenciales.
d) la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando así fuera dispuesto por las autoridades aun mediando suspensión de las actividades presenciales.
ARTICULO 5º En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 , la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al publico en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen
productos alimenticios.
Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Articulo 20 de la Ley N° 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.
El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la
atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ARTICULO 6°: En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
b) Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del treinta por ciento (30%) de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

ARTICULO 70: En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del día 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en el desarrollo de las actividades no suspendidas por el presente Decreto que se mantienen habilitadas, el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

ARTICULO 8°: Invitase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a adoptar disposiciones análogas a las establecidas por este Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 0270/20, priorizando en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde fuera posible.

ARTICULO 9°: Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.

ARTICULO 10: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinaran los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.

 

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Inflación: Santa Fe registró en marzo un 12,4% 0 186

El Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) dio a conocer este miércoles el dato de inflación de la provincia de Santa Fe. El Índice de Precios al Consumidor (IPC Santa Fe) llegó al 12,4% en marzo, acumulando en el primer trimestre del año un 52,3%. Así, la variación interanual llegó al récord de 296,3% en 12 meses.

A diferencia de lo que ocurrió en febrero de 2024, en esta oportunidad el dato de Santa Fe no acompañó a los números nacionales, que mostraron una desaceleración en el último mes. Al contario, representó un leve aumento de la inflación en todo el territorio provincial respecto a la medición anterior.

La inflación estuvo impulsada por el rubro “Vivienda y servicios básicos” que se disparó un +33,5%, seguido por “Educación” con un +26,9% y “Transporte y telecomunicaciones” que escaló un +14,6%. En tanto, el rubro “Alimentos y bebidas no alcohólicas” tuvo un incremento del +10,10%, una cifra por debajo del índice general.

 

Continúa abierta la convocatoria para el ingreso de 373 agentes al Servicio Penitenciario 0 187

El Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Provincia recuerda que continúa abierta la convocatoria para el ingreso de 373 agentes. En esta oportunidad, el 55 % de las vacantes disponibles se cubrirán con postulantes que residan en la zona Sur provincial, y el resto de las vacantes se destinarán a aspirantes domiciliados en la zona Centro.
Respecto de las áreas de residencia, la Resolución 0590/24 estipula que la Zona Sur abarcará los departamentos General López, Constitución, Caseros, San Lorenzo, Rosario, Belgrano e Iriondo; y la Zona Centro los departamentos San Jerónimo, San Martín, La Capital, Las Colonias, Castellanos y Garay.
El personal seleccionado será incorporado aI curso de capacitación que, con una duración de 180 días, se dictará en la Escuela Penitenciaria de la Provincia (U7).

Requisitos

* Ser argentino, nativo o por opción;
* Tener entre 18 y 28 años de edad a la fecha de inscripción;
* Tener domicilio en Ia provincia de Santa Fe;
* No tener actuación contraria a los principios de libertad y democracia de acuerdo con el régimen establecido por Ia Constitución Nacional;
* Acreditar antecedentes honorables y de buena conducta entendiéndose por tal, no haber sido condenado por Ia justicia nacional o provincial, se haya o no cumplido Ia pena impuesta; no encontrarse procesado ante la justicia nacional o provincial; no registrar condena firme por contravenciones;
* No haber sido separado de la Administración Pública por exoneración;
* Haber aprobado el ciclo de estudios secundarios;
* Poseer las aptitudes físicas y psíquicas que establece la reglamentación.

Inscripción

La inscripción online mediante la página web www.santafe.gob.ar/ms/spsf, es hasta el 21 de abril inclusive.
Una vez realizada la carga de datos se habilitará la entrega de documentación solicitada. La misma se realizará desde el 22 de abril y el 17 de mayo en los días hábiles de 8 a 13 horas, en los establecimientos penitenciarios destinados a tal fin:
* Dirección General del Servicio Penitenciario -San Jerónimo Nº 1170 de Santa Fe.
* Instituto Correccional Modelo de Coronda (U.1) – Belgrano N°2421 de Coronda.
* Instituto de Detención La Capital (U.2) – Sede Gobierno -Blas Parera N° 8800 de Santa Fe.
* Instituto de Detención de Rosario (U.3) – Estanislao Zeballos N° 2951 de Rosario.
* Complejo Penitenciario de Rosario (U.5) – Av. 27 de febrero N° 7899 de Rosario.
* Complejo Penitenciario de Piñero (U.11) – Ruta Provincial Nº 14 – km13.5.

Documentación

Los postulantes deberán completar y presentar la siguiente documentación para poder realizar la inscripción:
* Planilla de inscripción de ingreso, acompañado por dos (2) fotografías temario 3 cm x 3 cm de frente, con fondo blanco, con cabeza y rostro descubiertos;
* Fotocopias del Documento Nacional de Identidad-anverso y reverso – (certificadas por autoridad judicial o escribano público);
* Fotocopia legalizada y en vigencia de la partida de nacimiento;
* Fotocopia certificada (por autoridad judicial o escribano público) de título de estudios secundarios o polimodal;
* Planilla de incompatibilidad de cargos;
* Certificado de Antecedentes Policiales y/o judiciales otorgado por el Gabinete de identificaciones de la Unidad Regional de Policía que corresponda a su domicilio. (Para poder tramitarlo concurrir con Formulario y Autorización – Artículo 51° C.P.);
* Certificado de buena conducta;
* Certificado de antecedentes penales otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia;
* Certificado de domicilio (expedido por autoridad competente);
* C.U.I.L. (Clave Única de ldentificación Laboral);
Constancia de registro de deudores alimentarios morosos.
Ficha Médica, tiene carácter de declaración jurada.

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