El nuevo decreto emitido por el gobierno provincial establece, hasta el 1º de octubre, las siguientes medidas de prevención:
-Actividad comercio mayorista y minorista, atención al público hasta las 20.
-Kioscos y similares de cercanía, atención al público hasta las 24.
En ambos casos, el factor de ocupación de locales permanece el 30%.
-Locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías), pueden abrir de 6 a la 1 del día siguiente los viernes, sábados y vísperas de feriado. El resto de los días, hasta las 24.
Aforo en estos casos, del 50%, con la obligación de controlar su cumplimiento para el municipio.
Circulación vehicular en la vía pública: restringida desde las 0 a las 6 en la semana, y de 1 a 6 sábados, domingos y feriados.
CONTINÚA PROHIBIDA SU ACTIVIDAD
-Peloteros
-Discotecas
-Eventos culturales y recreativos (teatro, música) en espacios abiertos de acceso libre para el público.
e) Actividad artística en plazas, parques y paseos.