Nuevas habilitaciones
-A través del decreto Nº 455, se habilita, a excepción de los grandes aglomerados, la actividad en sindicatos, entidades gremiales, empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, a puertas cerradas, con turno previo, de lunes a viernes hasta las 19 horas.
-Por último, podrán abrir los comercios minoristas en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings, exclusivamente con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos (también Llamada “pick up”), a realizar en un espacio exterior lindante (playas de estacionamiento o similares), debidamente acondicionado, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, pudiendo extender su horario de cierre más allá de las 19 horas.
En todos los casos deberán cumplir las medidas de prevención sanitarias ordenadas por las autoridades sanitarias en todo momento, trabajar con la dotación mínima de personal necesaria y que pudieran concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros.
Además, se faculta a las autoridades municipales y comunales a autorizar el inicio de actividades del comercio mayorista y minorista en días hábiles desde las 9 horas en adelante, según su propia evaluación de las condiciones de circulación en la localidad; pudiendo diferenciar por barrios o sectores.
Solicitud a Jefatura de Gabinete
-Las actividades de servicio doméstico para los grandes aglomerados.
-Bares y restoranes : Con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los comensales, los que deberán concurrir por sus propios medios. Pudiendo ocuparse simultáneamente hasta el 50 % de la capacidad máxima de los locales
– Prácticas deportivas: Habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico, por turnos, en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, sin reuniones.
– Reuniones familiares, de hasta diez (10) personas, los días sábados, domingos y feriados, en domicilios particulares.
-Mesas examinadoras de las unidades académicas de las Universidades nacionales y privadas con sedes en la provincia, debiendo observarse las siguientes recomendaciones. Disponiendo un sistema de turnos o similares.