A través de una decisión administrativa aparecida en el Boletín oficial, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20.
En la lista de actividades que se agregan, el artículo 1º de la norma incluye, en su tercer punto, a “Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.”
En el mismo artículo se aclara que “En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y en el segundo de los artículos se agrega que “Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.”.
A partir de ello, la Cámara de la Industria Maderera y Afines de Cañada de Gómez informa ahora algunas de las características que conlleva esa autorización para operar, y que funciona como referencia para los industriales del sector mueblero:
-Se trata de una habilitación legal para trabajar, pero queda a criterio de la empresa si comienza a hacerlo.
-Asimismo, y en cuanto a la profilaxis, cada empresario la analizará de dependiendo de su situación: cantidad de empleados con los que trabajará, duración de la jornada laboral, división por turnos, etc.
-Como ya ocurre con otras actividades que siguieron funcionando, habrá trabajadores exceptuados de concurrir: aquellos mayores de 60 años, o que padecen patologías crónicas, sobre todo de tipo cardiovascular, o presentan factores de riesgo cardiovascular, como ser hipertensos, diabéticos y fumadores, como así también personas con cáncer o problemas respiratorios crónicos.
Foto ilustrativa