Los detalles del DNU que declara servicios públicos a internet, telefonía y TV paga 0 1364

La medida, que el presidente Alberto Fernández había adelantado más temprano a través de Twitter, fue dispuesta mediante un DNU.

El Gobierno declaró ayer, a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga, al tiempo que suspendió “cualquier aumento de precios o modificación de los mismos” hasta el 31 de diciembre.

La medida, que el presidente Alberto Fernández había adelantado más temprano a través de Twitter, fue dispuesta mediante un DNU.

En los considerandos, la disposición remarca que, durante la gestión de Cambiemos, “mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015 se derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”.

Y subraya que esa decisión se tomó “abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional”.

En ese marco, se recuerda que la Carta Magna “en su artículo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.

Asimismo, se destaca “que el derecho humano al acceso a las TIC y a la comunicación por cualquiera de sus plataformas requiere de la fijación de reglas por parte del Estado para garantizar el acceso equitativo, justo y a precios razonables”.

Por lo tanto, añade, “es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso” a a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria”.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo justificó la decisión de extender el congelamiento de los aumentos de los servicios a raíz de la emergencia pública en materia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

 

Telam

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La población que destinataria de la vacunación contra la gripe es la siguiente:
* Personal de salud.
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* Personas puérperas: hasta el egreso de la maternidad –máximo 10 días-, si no recibiera la vacuna durante el embarazo.
* Niños y niñas de 6 a 24 meses de edad: esquema de dos dosis, si no las recibieron anteriormente.
* Personas entre los 2 y 64 años que tengan factores de riesgo: con documentación que acredite la existencia de enfermedades preexistentes incluidas entre los factores de riesgo.
* Personas de 65 años y mayores.
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