Nueva prórroga de la API a los vencimientos que se iban a producir en mayo 0 1358

El organismo informó que los tributos previstos para el mes de mayo de 2020, serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a los mismos.

La Administración Provincial de Impuestos (API) informó que los vencimientos de los tributos previstos para el mes de mayo de 2020, serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a los mismos. La medida fue adoptada en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia del COVID-19, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los conceptos tributarios previstos para mayo de 2020 y prorrogados son los correspondientes a:
-Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de mayo
-Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, cuarto anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $10.000
-Impuesto Inmobiliario Rural – 3° cuota
– Aporte al Instituto Becario, quincena 8/2020
– Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU bancaria para su pago.

En relación a los vencimientos previstos originalmente en los meses de marzo y abril/2020, oportunamente prorrogados, se dispone que serán considerados presentados y/o pagados en término, cuando se efectúen dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a su ultimo vencimiento reprogramado, los conceptos tributarios que seguidamente se detallan:
-Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota, cuando su importe sea de hasta $ 673
– Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen General, segundo y tercer anticipo, para los contribuyentes cuyo impuesto determinado para dichos anticipos sea inferior a $10.000
-Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cuota del mes de marzo y abril/2020
-Aporte al Instituto Becario, quincenas 05 y 06 /2020
-Cuotas de planes de pagos cuando el contribuyente no posea CBU y las mismas hubieren vencido durante en el mes de abril de 2020

Nuevas fechas de vencimiento
-Impuesto Inmobiliario Rural, tercera cuota: dígito de control de Partida 0 – 1, el 16/06/2020; dígito de control de Partida 2 – 3, el 17/06/2020; dígito de control de Partida 4 – 5, el 18/06/2020; dígito de control de Partida 6 – 7, el 19/06/2020; dígito de control de Partida 8 – 9, el 22/06/2020.
– Impuesto Inmobiliario Urbano, segunda cuota, cuando el importe de ésta sea de hasta $ 673: dígito de control de Partida 0 – 1, el 22/06/2020; dígito de control de Partida 2 – 3, el 23/06/2020; dígito de control de Partida 4 – 5, el 24/06/2020; dígito de control de Partida 6 – 7, el 25/06/2020; dígito de control de Partida 8 – 9, el 26/06/2020.
Impuesto sobre los ingresos

Régimen General
– Segundo, Tercer y Cuarto anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo impuesto determinado para dicho anticipo sea inferior a $ 10.000
Los vencimientos para dichos anticipos del año 2020 serán, según la terminación del número de CUIT (dígito verificador), los siguientes: CUIT terminado en 0 a 2, el 16/06/2020; CUIT terminado en 3 a 5, el 17/06/2020; CUIT terminado en 6 a 7, el 18/06/2020; CUIT terminado en 8 a 9, el 19/06/2020.

Régimen Simplificado
-Vencimientos de los períodos febrero, marzo y abril 2020 serán: CUIT terminado en 0 a 2, el 16/06/2020; CUIT terminado en 3 a 5, el 17/06/2020; CUIT terminado en 6 a 7, el 18/06/2020; CUIT terminado en 8 a 9, el 19/06/2020.
Aportes al Instituto Becario
Se considerará ingresados en término los pagos de la quincena 5/2020 (período desde el 01/03/2020 hasta el 15/03/2020), 6/2020 (período desde el 16/03/2020 hasta el 31/03/2020) y 7/2020 (período desde el 01/04/2020 hasta el 15/04/2020) de Aportes al Instituto Becario – ley 8067, cuando los mismos se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.

Planes de pago formalizados hasta el 30 de abril de 2020 – Pago de cuotas
Las cuotas con vencimientos 13/04/2020 y 11/05/2020, que no deban ser canceladas con débito en cuenta bancaria a través de la CBU, cuando se efectúen hasta el 10 de junio de 2020.

Finalmente, desde la API recuerdan a los contribuyentes utilizar los medios de pago electrónicos habilitados, como así también obtener un turno online para su atención personalizada.

 

 

 

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Santa Fe incorporó el juicio por Jurado 0 166

La Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe convalidó los cambios que introdujo el Senado al mensaje que el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura en los primeros días de la gestión del gobernador Maximiliano Pullaro para incorporar el Juicio por Jurado, por lo que la norma quedó sancionada.

La incorporación en la provincia era una deuda pendiente del sistema de justicia, que ahora podrá contar con la ley que reglamentará el artículo 44 del Código Procesal Penal de Santa Fe. Además, la iniciativa aprobada cumple con el mandato constitucional que dispone que los juicios criminales finalicen por jurado.

En este sentido se ha diseñado un juicio por jurado popular, con 12 jurados titulares y 2 suplentes, para el juzgamiento obligatorio de delitos graves como homicidios, abuso sexual seguido de muerte, y también para que la sociedad juzgue el accionar policial y penitenciario en casos de enfrentamiento.

Santiago Mascheroni, secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad Mascheroni consideró que, por sus características, esta ley va a requerir una reglamentación muy particular, en la que se debe ir avanzando paulatinamente. “A modo de ejemplo se debe conformar un padrón, porque es una carga pública, y se va a tomar el padrón general, para luego sortear, uno de cada 1.000 empadronados, lo que va a dar aproximadamente un universo de entre 2.000 y 2.500 ciudadanos y ciudadanas que pueden formar parte de un jurado”, explicó.
Mascheroni subrayó la gradualidad en la implementación de ciertos aspectos instrumentales de la ley. “Cuando la infraestructura lo permita se irán incrementando las causas en las que pueda actuar un jurado”.

Quienes tengan entre 18 y 75 años podrán ser requeridos para formar el jurado. Para las personas de más de 70 años es opcional. No podrán integrar jurados abogados, profesionales del derecho, ni quienes trabajan en la administración pública en áreas de justicia. También quedan exentos policías, y personas que hayan recibido alguna condena.

Por su parte, la subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Seguridad, Florencia Blotta, destacó la importancia de esta incorporación, y señaló la necesidad de que la ciudadanía se informe sobre este mecanismo.

“En el marco de la implementación de la ley, es central la difusión de la normativa para que la ciudadanía conozca esta herramienta y este derecho y carga pública de participar y prestar el servicio de justicia en calidad de jurado”, explicó Blotta, al tiempo que indicó la necesidad de capacitación.

La Constitución Nacional de 1853 y la reforma de 1994 establecen esa figura que hasta ahora sólo estaba implementada en diez provincias.

Dengue: La Provincia actualiza los datos de circulación viral 0 156

El Ministerio de Salud del Gobierno de la Provincia actualizó los datos de la circulación viral de dengue en la provincia de Santa Fe, a partir de información de la Semana Epidemiológica 01 hasta la 11.
Los más de 21mil casos confirmados corresponden a los 19 departamentos provinciales: 58,2 % del Departamento Rosario; 7,8% La Capital; 5,4% Castellanos, 5% San Cristóbal, 4,3% Las Colonias y 4,1% San Lorenzo, entre los más afectados.
Los serotipos circulantes son DEN 1 y DEN 2 principalmente; y DEN 3 en una persona con antecedentes de viaje a provincia con circulación.

La directora provincial de Epidemiología, Carolina Cudós, recordó que la cantidad de casos corresponde a aquellos detectados por laboratorio y registrados; y remarcó que “estamos trabajando con la población y los equipos de salud para disminuir los casos todo lo posible, pero sobre todo disminuir y evitar las muertes”.

En este sentido, insistió en el descacharrado que debe implementarse en los hogares para evitar que prolifere el mosquito transmisor de dengue, el Aedes aegypti. Además de evitar la acumulación de agua en recipientes y prevenir las picaduras, pidió prestar atención a la aparición de síntomas como “fiebre alta con cefalea, dolor atrás de los ojos, dolor corporal, diarrea”. Si eso sucede, “se debe consultar, no autodiagnosticarse ni automedicarse porque lo que necesitamos es de un médico que haga el diagnóstico”.

La recomendación, insistió Cudós, “es ir al Centro de Salud más cercano, tomar mucho líquido para evitar la deshidratación y paracetamol como antitérmico”. Asimismo, prestar atención a los signos de alarma que requieren consultar de rápidamente: dolor abdominal muy intenso, mareo o desmayo, vómitos persistentes, intranquilidad o irritabilidad, somnolencia; y “sangrado, principalmente en las encías, similar a la menstruación, o por vía urinaria”.

Casos graves

En relación a los casos graves, el Informe Epidemiológico da cuenta de que fallecieron cuatro personas más, por lo que desde el inicio del año (Semana Epidemiológica 01) hasta el 16 de marzo inclusive (Semana 11), son ocho las que fallecieron con diagnóstico confirmado de dengue. En la caracterización de estos casos se señala que “la mitad de los pacientes fallecidos presentaban comorbilidades”. Respecto al serotipo viral, en seis casos se detectó DEN 2; y en dos casos, DEN 1.
En cuanto al departamento de residencia: 3 pertenecen a Rosario, 2 a La Capital, 1 a Castellanos, 1 a Las Colonias y 1 a Constitución.
Entre las personas que fallecieron recientemente, un hombre de 79 años presentaba coinfección con Sars CoV-2. En cuanto al paciente pediátrico de 6 años, “presentó un cuadro de sepsis a punto de partida de infección abdominal”. Tenía residencia habitual en la provincia de Santa Fe, sin embargo, tanto el foco de contagio como la atención médica fueron en otra jurisdicción del país.

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