Quienes pasen por Rosario, a su vuelta deberán mantener numerosas restricciones 0 3509

Los santafesinos que viajen a esa ciudad, en la que existe circulación comunitaria, tendrán limitaciones en las actividades que realicen al regreso a su localidad de origen, por el lapso de catorce día corridos.

El Decreto 680, publicado este viernes por la noche, indica que “las personas que residen en la provincia de Santa Fe y cuentan con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas y se trasladen en forma frecuente, periódica u ocasional hacia la ciudad de Rosario, o cualquier lugar del territorio provincial que cuente con circulación local del coronavirus (COVID-19)” tendrán ciertas restricciones al momento de regresar a su ciudad de residencia.

No podrán participar de:
1. Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de hasta treinta (30) personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto
2. Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes
3. Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente
4. Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica
5. Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas
6. Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas
7. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos
8. Salidas breves para caminatas de esparcimiento
9. Concurrencia a shoppings y demás establecimientos similares
Estas restricciones tendrán vigencia por 14 días corridos desde el regreso de la persona a su lugar de residencia habitual.

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Foto: UNO Santa Fe

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