Ganancias: Devuelven los montos por anticipos retenidos entre enero y mayo 0 1192

Se elevó el piso del pago para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000. Además se producirá, en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas, la devolución retroactiva de los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del impuesto.

A través de la resolución general 5008/2021, el organismo dispuso los mecanismos de aplicación de la norma que elevó el piso del pago del impuesto para la cuarta categoría a un mínimo de $ 150.000.

La reglamentación de los cambios establecidos en el impuesto a las Ganancias por la ley 27.617 exime del gravamen a más de 1.200.000 trabajadoras y trabajadores a partir del mes próximo, con lo cual más del 90% de los asalariados no pagará este tributo, y generará una inyección de recursos en la economía por $ 50.000 millones de julio a noviembre.

Además, determinó que más de 1.200.000 trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia cobrarán a partir de julio, en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas, la devolución retroactiva de los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Ganancias.

Asimismo, los cambios en Ganancias también alcanzan al aguinaldo que cobran trabajadoras y trabajadores con un salario bruto de $ 150.000, e incluye al medio aguinaldo que se abonará este mes.

A esto se suman cerca de 200.000 personas con remuneraciones mensuales de entre $ 150.000 y $173.000 brutos, que a partir de julio afrontarán una menor carga tributaria.

Sin embargo, si un trabajador cobraba menos de $ 150.000 brutos al empezar el año y en algún momento de 2021 recibe un aumento que lleva su sueldo por encima de ese mínimo no imponible, no pagará Ganancias si el promedio anual lo ubica por debajo de esa cifra.

La RG definió que “deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual”.

Por lo tanto, “no corresponderá retención alguna del impuesto a las Ganancias en aquellos meses en que la remuneración o haber bruto de ese mes o el promedio de las remuneraciones y haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere $ 150.000”.
La normativa de la AFIP también instrumentó las modificaciones introducidas por la ley 27.617 en relación con la eliminación del tope de edad para la deducción Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.

Del mismo modo incorporó la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximió al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre próximo, beneficio que había vencido en diciembre pasado.

En el caso de las jubilaciones, no tributarán el gravamen quienes ganen hasta ocho haberes mínimos, aunque tengan ingresos extras hasta los $ 164.000 anuales.

Además, se mantiene el beneficio del “22% adicional” en la región patagónica pero con una carga tributaria menor que el resto de los contribuyentes, lo que “beneficiará a alrededor de 83.500 empleados y jubilados”.

Asimismo, se excluyó del pago de Ganancias al reintegro de gastos de guardería para los hijos e hijas de hasta tres años, con un monto de hasta $ 67.000 por año.

Por otra parte, la normativa incrementó de $ 2 millones a $ 2,5 millones el umbral de ingresos y rentas, a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa para Ganancias y Bienes Personales para el período fiscal 2020.

Como consecuencia de este aumento del piso, más de 200.000 trabajadoras y trabajadores se verán eximidos de realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas este año.

Telam

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