Es obligatorio que los comercios acepten pagos con débito 0 1293

Los comercios y todas las categorías de monotributistas están obligados a aceptar tarjetas de débito como medio de pago, así como también tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes.

 

Ello surge del cronograma que fijó la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) en febrero de 2017 para aplicar la obligatoriedad del uso de medios electrónicos como formas de pago a comercios, empresas, profesionales y monotributistas que vendan al consumidor final, según la sección a la que pertenece la actividad y el monto total de Ingresos Brutos anuales.

Hoy, con el vencimiento del plazo para las categorías más bajas de monotributistas (A, B, C, D y E), todos los negocios tienen que aceptar pagos con tarjeta de débito desde los $10 en adelante.

Quienes incumplan esta normativa pueden recibir multas de entre $300 y $30.000, y clausuras de entre 3 y 10 días. Los consumidores, en tanto, pueden denunciar a los comercios que no acepten pago con tarjetas.

“Nuestra filosofía es «el que avisa no traiciona»”, había indicado el ex titular del ente recaudador Alberto Abad cuando informó el 2 de marzo pasado que todavía un 20% de los comercios no tenía instalado el sistema de lectores de tarjetas (POS).

“Hace un año, la mitad de los comercios y monotributistas no tenían el sistema. Se está empezando a producir el cambio. Hay más bancarización, pero aceptar solo efectivo es un tema cultural de la Argentina”, agregó Abad.

La Afip ofreció una serie de incentivos para facilitar la instalación de los POS y beneficios tales como un recorte a la mitad en las retenciones por IVA y Ganancias que el organismo realiza para todas las operaciones con tarjeta de débito.

En un año, de enero de 2017 al mismo mes de 2018, la cantidad de POS instalados pasó de 660.000 a poco más de un millón; es decir, aumentó un 66%, según los últimos datos disponibles de la Cámara de Tarjetas de Crédito y Débito (Atacyc).

La apuesta por generalizar la opción de pago con débito deriva de la ley 27.253 que estableció la devolución del 15% del IVA de la canasta básica de alimentos a jubilados que cobran el haber mínimo y beneficiarios de planes sociales.

Informe: La Capital

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