Denuncian que no se cumplen restricciones a fumar en espacios públicos 0 787

Una asistente a un resto bar de la ciudad envió mails a todos los medios de comunicación, en el que cuenta que debió salir de un establecimiento donde estaba cenando, a raíz de la insoportable humareda, y que el personal le dijo que “no podía hacer nada”.

El reclamo en cuestión se refería a La Imperial, pero en realidad se suele repetir en cualquier otro establecimiento similar, y la divulgación de esos hechos provocó una catarata de comunicaciones provenientes de gente que declara lo mismo: en Cañada de Gómez se acepta medianamente la restricción de no fumar en lugares públicos, ya que existe una ley provincial que así lo determina, pero no en los bares, pubs y discos, donde pareciera que la ley no los alcanza.

En Santa Fe la ley existe desde 2005, cuando fue reglamentada. Aquí se la presentamos en forma completa:
DECRETO N° 2759
Santa Fe, 10 de Noviembre de 2005.
VISTO:
Las actuaciones registradas bajo el n° 00501-0066630-3 del S.I.E. Ministerio de Salud- en las cuales el Titular de dicha Cartera propicia el dictado del acto por el cual se aprueba el reglamento de la Ley Provincial N° 12.432; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24° de la Ley n° 12.432, encomienda al Poder Ejecutivo Provincial su reglamentación;
Que la propuesta ha sido elaborada en el ámbito del Ministerio de Salud y han emitido dictamen la Dirección General de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional y la Fiscalía de Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley n° 12.432 y 72°, inciso 4, de la Constitución Provincial, es facultad de este Poder Ejecutivo la aprobación del texto reglamentario;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébanse las normas reglamentarias de la Ley Provincial N° 12.432 – Programa de Control del Tabaquismo, las que en Anexo único compuesto de seis (6) fojas integra el presente decreto.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
OBEID
Dr. Juan Sylvestre Begnis
ANEXO UNICO
ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 3°.- Entiéndase producto de tabaco a cualquier sustancia o bien manufacturado compuesto total o parcialmente de tabaco, incluidas las hojas y cualquier extracto derivado de las mismas. Quedan incluidos los papeles, tubos y filtros utilizados en productos para fumar.-
ARTICULO 4°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 5° – En caso de duda, respecto a la edad de la persona que le vendan productos de tabaco, deberá solicitarse la exhibición de documentación pertinente a fin de acreditar la misma.-
ARTICULO 6°.- La venta u ofrecimiento de venta de productos de tabaco podrá realizarse solamente en un paquete que contenga las cantidades o número de unidades, mencionadas por el fabricante, quedando prohibida la apertura de los envases originales y la venta fraccionada. Entiéndese como paquete el envase, el receptáculo o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco en los establecimientos al por menor y/o por mayor, incluida la caja o cartón que contiene paquetes más pequeños.
No podrá venderse ni ofrecer – productos de tabaco en un lugar diferente a los establecimientos habilitados para tales efectos por las municipalidades y comunas, conforme la normativa vigente.
Los locales comerciales podrán colocar letreros en el interior, indicando que tienen productos del tabaco para la venta y cuáles son, sus marcas y especificaciones y los precios respectivos, a condición que los mismos no se vean directa o indirectamente desde el exterior.
Prohíbese la venta y ofrecimiento de productos de tabaco a través de distribuidores automáticos. Entiéndese por, tales a cualquier medio de distribución o venta de productos de tabaco que no es operado por un ser humano, excepto por aquél que obtiene o compra el producto.
En los espacios en que se vendan u ofrezcan productos de tabaco, se deberán colocar letreros que lleven advertencias sanitarias y otra información, en conformidad con las resoluciones vigentes y las que apruebe el Ministerio de Salud.
ARTICULO 7°.- No podrán venderse, exhibirse, promoverse, distribuirse o procurarse la venta, exhibición, promoción o distribución de cualquier artículo o producto, que lleve la marca de fábrica (sola o junto con otra palabra), la marca registrada, el nombre comercial, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, el lema, el mensaje de venta, el color o, combinación de colores
reconocibles, u otros indicios de la identificación de productos idénticos o similares a (o identificables con) los utilizados para cualquier marca de productos de tabaco o la identificación con empresa o sociedad productoras o distribuidoras de artículos con tabaco.
Queda prohibido ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de un producto de tabaco, incluidos la donación gratuita a un comprador o un tercero, la bonificación, la prima, el reembolso de dinero en efectivo o el derecho de participar en un juego, lotería o concurso, ni distribuir un producto de tabaco sin compensación monetaria, o en compensación por la compra de un producto o servicio, o la realización de un servicio.
ARTICULO 8º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 9º.- Todos los lugares públicos o privados, deberán colocar y exhibir letreros que indiquen de manera clara y específica que es un establecimiento libre de humo de tabaco y que rige la prohibición.-
ARTICULO 10º.- El Ministerio de Salud delegará las funciones de control en inspectores provinciales, municipales y comunales, para el cumplimiento de las normas establecidas en el presente decreto reglamentario.
Toda persona acreditada como inspector puede, durante el horario de comercio, ingresar a inspeccionar cualquiera de los siguientes lugares, para cerciorarse del cumplimiento de la ley y de esta reglamentación:
1) los incluidos por el artículo 9º;
2) los incluidos en las disposiciones y los requisitos enunciados en los artículos de la ley y del presente reglamento referidos a la distribución y publicidad del tabaco.
El inspector que ingresa a un lugar para inspeccionarlo debe, en todos los casos, proporcionar al dueño, concesionario o encargado del lugar, sus datos identificatorios y credencial que lo habilita, mediante certificado expedido por el Responsable del área a quien el Ministerio de Salud haya delegado tal facultad.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y el presente reglamento, hará efectiva la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder a saber:
a) Si el infractor cumpliera funciones en establecimientos dependientes de la Administración Pública Provincial, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, sociedades del estado y/o con participación estatal, se promoverá el procedimiento sumarial previsto en la Ley Nº 8525; b) Si el infractor es una persona no dependiente del Estado Provincial, serán de aplicación las penas instituidas en la Ley Nº 10.703 – Código de Faltas –
ARTICULO 11º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 12º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 13º.- Sin reglamentar.
ARTICULO 14º. Sin reglamentar.
ARTICULO 15º. El Ministerio de Salud podrá dictar por sí, o proponer para su aprobación por este Poder Ejecutivo según corresponda, las disposiciones complementarias que juzgue necesario adoptar para garantizar la plena aplicación de la ley y del presente reglamento.-
ARTICULO 16º. Las prohibiciones establecidas en la ley tendrán plena vigencia a partir de la publicación de la presente reglamentación, salvo lo que se dispone a continuación:
a) Las normas de la ley y su reglamentación referidas a la prohibición de venta a los menores de tabaco o sus productos, resultarán aplicables a partir de los sesenta (60) días de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL;
b) Las normas de la ley y su reglamentación referidas al modo y lugar de venta de tabaco y de los productos derivados del mismo, resultarán aplicables a partir de los noventa (90) días de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL; y
c) Las normas establecidas en la ley y en su reglamentación, relativas a la publicidad y propaganda de tabaco u otros artículos o productos, sean o no provenientes o derivados del mismo, serán aplicables a partir de los ciento veinte (120) días de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL.

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Se recaudaron más de 451 millones en la subasta de vehículos decomisados al delito 0 167

En el marco de la subasta de vehículos decomisados al delito, que llevó adelante la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (Aprad), se recaudaron $ 451.600.000 al venderse la totalidad de los lotes disponibles. El dinero obtenido será destinado a políticas sociales.
La actividad se llevó a cabo este jueves en el salón Metropolitano de la ciudad de Rosario, participaron más de 4.500 personas que vehículos, que tenían un precio base de entre un 40 % y un 60 % del valor de mercado. A los vehículos se les cambió el dominio para que no terminen asociados a las organizaciones criminales a las que les fueron quitados, para brindar seguridad a las personas que estén interesadas en adquirirlos.
Dentro de los lotes mejor con mayor rentabilidad se destaca el lote 5 comprado por 44 millones de pesos; el lote 10 por 44 millones de pesos; el lote 6 por 40 millones de pesos; el lote 40 por 33 millones de pesos; y el lote 2 por 31 millones de pesos.
El gobernador de la provincia, Maximiliano Pullaro, destacó que “para nosotros es importante meter preso a quienes no nos dejan vivir tranquilos pero, además, que los bienes adquiridos productos de negocios ilícitos, el Estado los va a incautar y los va a rematar. Con el dinero recaudado vamos a resarcir a las víctimas y a donar a instituciones de bien público que nos permitan contener a los sectores más vulnerables de la sociedad”.

Un hombre demorado

Horas previas a llevarse a cabo la subasta, un hombre se acercó a las instalaciones del Salón Metropolitano con las llaves de una moto Honda CBR 600 y manifestó ser el exdueño de la misma. Ante la sospecha, personal policial secuestró la llave original del rodado y trasladó a la comisaría 9ª, en calidad de demorado, al presunto ex dueño del rodado.
Por su parte, desde la Fiscalía de Flagrancia confirmaron que se solicitó la verificación de la identificación y otras medidas para determinar su situación procesal.

 

Contingente de una escuela rosarina llegó en tren y recorrió el museo ferroviario cañadense 0 203

Alumnos de 4° grado de la Escuela República de Venezuela, de Rosario, viajó desde esa ciudad hasta Cañada de Gómez utilizando el tren de cercanía que une las dos ciudades.
Unos setena chicos y chicas, junto a personal docente del establecimiento, arribaron a las 17 de este jueves, y efectuaron un recorrido por el Museo Ferroviario, y otras instalaciones de la estación de nuestra ciudad.
Posteriormente iban a realizar actividades recreativas hasta recibir la cena, y a posteriori abordarían el tren de las 23.15, que los depositará en Rosario.

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