Eliminan el certificado médico prenupcial 0 1203

El gobernador Miguel Lifschitz firmó el decreto 3.132 por lo que se deja de exigir el certificado médico prenupcial a los contrayentes de matrimonio en la provincia. Entrará en vigencia desde la semana próxima.

El gobernador de la provincia de Santa Fe, Miguel Lifschitz firmó el decreto 3.132 que derogó otro del interventor militar de 1966 por el cual se exigía el certificado médico prenupcial a los contrayentes de matrimonio en la provincia.
Según confirmpo Matías Figueroa Escauriza, secretario de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, “la medida será efectiva desde la semana próxima”.
“El decreto salió la semana pasada y estará operativo la próxima. Reemplazaremos el certificado por un volante de concientización sobre las enfermedades de transmisión sexual. Nos parecía algo arcaico el certificado, son cuestiones individuales, internas de las parejas. No creemos que el Estado deba entrometerse para saber si una persona tiene o no una enfermedad, pero sí de concientizar. Lo dejaremos de exigir”, añadió Figueroa Escauriza.
En el Boletín Oficial ayer fue publicado el decreto 3.132 que además de Lifschitz lleva las firmas de los ministros de Justicia y Derechos Humanos, Ricardo Silberstein,y de Salud, Claudia Uboldi, que deja “sin efecto el Decreto N° 00651 del 14 de julio de 1966 dictado por el Interventor Federal de la Provincia de Santa Fe en funciones en tal oportunidad” en alusión al general Eleodoro Sánchez Lahoz quien estuvo cuarenta días a cargo de la intervención federal tras el derrocamiento de Aldo Tessio.
En los considerandos del decreto se detalla que el Secretario de Gestión Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue el iniciador de las gestiones para derogar la norma vigente desde 1966 que estableció las pautas para aplicar en Santa Fe la ley nacional 16.668 que exige la realización exámenes prenupciales a los que deseen contraer matrimonio en el ámbito de la provincia.

Los fundamentos

En los extensos fundamentos, el decreto detalla las diferencias entre el viejo Código Civil y el vigente nuevo Código Civil y Comercial. Precisamente el antiguo Código Civil, promulgado en 1869, específicamente detallaba entre la documentación exigida a presentar ante el oficial público encargado del Registro Civil a los que deseaban contraer matrimonio ‘los certificados médicos prenupciales’. Dicho documento era una diligencia preliminar del matrimonio y tenía relación con los denominados ‘impedimentos eugenésicos’, establecidos por antigua legislación para prevenir enfermedades de transmisión sexual.
El vigente Código Civil y Comercial – rige desde el 1 de agosto de 2015- suprimió la exigencia de presentar -como diligencia preliminar del matrimonio- el certificado médico prenupcial ante el oficial público del Registro Civil correspondiente. Se entiende por lo tanto que al caer la exigencia, no se mantienen las prohibiciones de carácter eugenésicas.
También menciona la ley 26.413 “Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas” que establece que “el matrimonio se celebrará en la forma establecida en el Código Civil, debiendo los contrayentes presentarse provistos de la documentación necesaria ante la autoridad competente para celebrarlo, con la antelación que fije la reglamentación respectiva. Si el matrimonio anterior hubiere sido disuelto por divorcio vincular, nulidad o en el caso previsto por el artículo 213° inciso 2 del Código Civil, deberá acreditarse la habilidad nupcial con testimonio del acta debidamente referenciada. Si alguno de los contrayentes fuere viudo, o su cónyuge hubiera sido declarado ausente por presunción de fallecimiento, o por desaparición forzada, deberá acompañar el testimonio del acta de defunción o de la sentencia dictada respecto de su anterior cónyuge, así como también acta de matrimonio”. Esta norma tampoco menciona como requisito para la celebración del acto la presentación de certificado prenupcial.
Para el gobierno provincial “la específica eliminación en el actual Código Civil y Comercial del requisito de presentación de certificado médico prenupcial, permite concluir que la presentación de la documentación mencionada ya no constituye un requisito obligatorio para la celebración de matrimonio”.
Agrega también los requisitos de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos que en su título sobre Protección de la Familia señala que “se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”.
Con estos argumentos, para el Ejecutivo “surge con claridad que la presentación de certificado médico prenupcial por parte de futuros contrayentes de matrimonio, no constituye requisito previo necesario para la celebración de tal acto y, en virtud de tal razón, es necesario adecuar las pautas de funcionamiento del Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, a la normativa nacional de fondo mencionada y a las previsiones del artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
Lifschitz presentó un reclamo ante la Corte por la deuda de Nación acumulada para financiar Anses

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Hay 4500 inscriptos para la subasta de autos incautados al delito 0 124

Este jueves desde las 16, en el salón Metropolitano de Rosario, se realizará la subasta de bienes decomisados al delito organizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (Aprad). En esta oportunidad se rematarán 21 autos, 6 pick up, 12 motos y un auto de colección.

Los lotes a subastar tendrán como precio base entre un 40 % y un 60 % del valor de mercado. Cabe aclarar que a los vehículos se les cambia el dominio para que no terminen asociados a las organizaciones criminales a las que les fueron quitados, para brindar seguridad a las personas que estén interesadas en adquirirlos.

Para participar de la subasta se inscribieron más de 4.500 personas de todas las provincias del país. Quienes se registraron, podrán ir a observar los vehículos al Salón Metropolitano, este miércoles hasta las 17 y el jueves entre las 9 y las 13. Para ingresar deberán presentar su DNI. Pueden ir acompañados de un mecánico para verificar las unidades, el cual, también deberá presentar su documento. Las acreditaciones para la subasta serán el jueves desde las 14 y hasta las 15:30, siempre con el DNI.

Los coches fueron trasladados este miércoles desde los galpones de Aprad al lugar de la subasta. Antes, se los pudo ver en el Monumento a la Bandera.

Sobre la Aprad

La Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (Aprad) es la entidad del Gobierno provincial que administra todos los bienes y efectos que son objeto de secuestro u otras medidas dispuestas en causas judiciales como consecuencia de delitos o contravenciones. Estos bienes tienen como objetivo primordial su utilidad social. Puede tratarse de autos, insumos informáticos, celulares, o joyas, entre otros elementos.

En el caso de vehículos, pueden ser entregados para que sean utilizados por la Policía, como ya se hizo por parte de la actual gestión, Institutos Penitenciarios, Educativos o Asistenciales del Estado Provincial. También pueden ser rematados, o bien, compactados -procedimientos de este tipo se realizan actualmente en Rosario y Santo Tomé, donde la Aprad tiene depósitos-. Los elementos de cocina y muebles en general, o vestimenta y demás bienes hogareños, pueden ser entregados a entidades de beneficencia.

Más de 3500 inscriptos a la subasta de 40 vehículos decomisados al delito 0 195

El Gobierno de la Provincia de Santa Fe realizará este jueves 25 de abril la subasta pública de 40 vehículos que fueron decomisados al delito. Más de 3500 personas ya se inscribieron para participar de este remate que se llevará a cabo a las 16 en el Salón Metropolitano de la ciudad de Rosario.
Los bienes a rematar en esta oportunidad son 21 autos, 6 pick up, 12 motos y un auto de colección. Tendrán como precio base entre un 40 % y un 60 % del valor de mercado. A los vehículos se les cambia el dominio para que no terminen asociados a las organizaciones criminales a las que les fueron quitados, para brindar seguridad a las personas que estén interesadas en adquirirlos.

Las inscripciones para participar de la subasta están abiertas hasta la medianoche de este domingo y se realiza completando un formulario en www.santafe.gov.ar/subasta. Cabe destacar que la inscripción para participar del remate es un requisito obligatorio, ya que se realizará un cruzamiento de datos sobre antecedentes penales y para verificar que los interesados no tengan vínculos con organizaciones criminales.

El gobernador Maximiliano Pullaro destacó la importancia en la lucha contra el delito, Se trata de una verdadera política de Estado, porque no sólo se secuestra lo que más quieren las organizaciones criminales: sus bienes y su dinero; sino que además el Estado se los apropia y los pone al servicio público o los subasta”, como en este caso.

La Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (Aprad) es la entidad del Gobierno provincial que administra todos los bienes y efectos que son objeto de secuestro u otras medidas dispuestas en causas judiciales como consecuencia de delitos o contravenciones. Estos bienes tienen como objetivo primordial su utilidad social. Puede tratarse de autos, insumos informáticos, celulares, o joyas, entre otros elementos.

En el caso de vehículos, pueden ser entregados para que sean utilizados por la Policía, como ya se hizo por parte de la actual gestión, Institutos Penitenciarios, Educativos o Asistenciales del Estado Provincial. También pueden ser rematados, o bien, compactados -procedimientos de este tipo se realizan actualmente en Rosario y Santo Tomé, donde la Aprad tiene depósitos-.

Los elementos de cocina y muebles en general, o vestimenta y demás bienes hogareños, pueden ser entregados a entidades de beneficencia.

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