El Proyecto refiere a que todos los actos o hechos que alteren o modifiquen los datos contenidos en las Partidas de nacimiento, generarán la obligación del Registro Civil o donde fue asentada el Acta de Nacimiento respectiva de confeccionar una nueva, en donde consten solamente los datos actualizados de la persona.
El proyecto se refiere a casos de cambios de nombres, inscripción por adopción, impugnación de la paternidad y filiación, reconocimientos o cambios de sexo, en resguardo al derecho de identidad de género de cada persona. Dicha actualización de las partidas, se extiende de la misma manera a las partidas de matrimonio y de defunción, si las características particulares del caso lo hacen necesario.