El artículo 2 de la ordenanza 9697 establece que las reuniones sociales deberán cumplir, además del protocolo específico, con medidas de protección individuales y colectivas:
-Distanciamiento de dos metros entre personas
-Se podrá ocupar hasta el 50% del espacio disponible
–No habrá actividad bailable.
-Obligatorio el uso de protección que cubra boca, mentón y nariz.
–Mesas separadas por dos metros, para seis personas máximo, y cuya disposición permita que la distancia entre respaldos de silla a silla de una mesa a la otra, sea superior a un metro. (recomendación de la OMS).
-Será obligatoria la colocación en cada mesa de un recipiente con alcohol en gel o solución sanitizante.
-Registro de asistentes determinando fehacientemente día y hora de permanencia.
-Las fichas de registro de clientes deberán ser mantenidas en custodia por el local por un plazo de 30 días.
-Horarios de concurrencia:
Lunes y jueves hasta la 1.00, viernes a domingos y vísperas de feriado, hasta las 2.00 del día siguiente.
Esos mismos horarios regirán para los locales gastronómicos (casas de comida, bares, restaurantes, heladerías y otros de venta de alimentos elaborados), mientras que el de los servicios de delivery será hasta las 0:00 hs.
Además se habilita el funcionamiento de la calesita Catalino, con distanciamiento de 2 metros entre personas, utilización de tapabocas por parte del personal y los asistentes, y horario de 18.30 a 20.30 los días sábados y domingos
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