El texto de la ordenanza dice:
Artículo 1º: Créase la figura del “fiscalizador ciudadano” consistente en la participación voluntaria de cada ciudadano en el control de la seguridad vial urbana, con el alcance y limitaciones que se establecen en la presente ordenanza.
Artículo 2º: Podrá ser “Fiscalizador ciudadano” cualquier habitante mayor de edad con un año de residencia inmediata en la ciudad de Cañada de Gómez, y que voluntariamente constate y denuncie la existencia de violaciones a la normativa de tránsito vigente.-
Artículo 3º: El Fiscalizador ciudadano podrá detectar y denunciar irregularidades siempre que dicha constatación y denuncia no viole derechos de terceros, en especial los derechos a la intimidad, a la integridad física y síquica, y al honor de las personas, respetando su accionar las buenas costumbres y las normas de convivencia urbana.
Artículo 4º: DE LOS MEDIOS DE CONSTATACION: El Fiscalizador ciudadano podrá utilizar todos los medios técnicos y/o tecnológicos lícitos para constatar las irregularidades o posibles violaciones del ordenamiento municipal de tránsito, entre otros, los siguientes_
4.1.- Fotografías y captación de imágenes estáticas por medio de aparatos electrónicos
4.2.- Filmaciones y/o captación de imágenes dinámicas por medio de aparatos electrónicos
4.3.- otros medios
Asimismo, y en caso de no poder utilizar o no contar el Fiscalizador ciudadano con medios electrónicos de prueba, podrá acompañar su denuncia de irregularidad con dos testimonios sobre los hechos denunciados, los que se consideraran prueba suficiente solo para la iniciación del procedimiento municipal de faltas.
Artículo 5º: DEL PROCEDIMIENTO: El Fiscalizador ciudadano deberá seguir el siguiente procedimiento para que su actuación pueda ser tenida en cuenta por la Municipalidad:
5.1.- Toda constatación de posible irregularidad deberá ser necesariamente denunciada por escrito y en los formularios que ponga a su disposición la Municipalidad
5.2.- La denuncia por escrito debe dirigirse al Director de Tránsito de la Municipalidad, mencionando y en su caso acompañando los medios de prueba o testimonios de las presuntas irregularidades.-
5.3.- Una vez recibida la denuncia, el Director de Tránsito, o la persona que designe el DEM, emitirá opinión fundada sobre la veracidad de la denuncia, y en caso de inconsistencias de la misma o falta de fundamentos o de pruebas, podrá solicitar al Fiscalizador ciudadano el completamiento de la misma u ordenar su archivo.
5.4.- En caso de el Director de Tránsito o la persona designada por el DEM, consideren prima-facie verosímil la denuncia, la remitirán para su tratamiento ante el Juzgado Municipal de Faltas para su juzgamiento
5.5.- El Juez de Faltas que tenga el conocimiento de la denuncia, deberá tomar las pruebas mencionadas en el inciso 4 como semi-plena prueba de los hechos denunciados si los medios y procedimientos utilizados se ajustan al uso correcto de los mismos, si no violaren derechos de terceros y se respetó el orden legal vigente.
5.6.- CITACION DEL FISCALIZADOR CIUDADANO. En caso de que los elementos de prueba arrimados por el fiscalizador ciudadano no generen convencimiento en el juzgador municipal, se podrá citar a careo entre el Fiscalizador ciudadano y el presunto infractor.