“La citada ley provincial establece una serie de disposiciones en relación a la jornada en las cuales los establecimientos comerciales y/o de servicios permanecerán abiertos, como así también, lo referente al cierre de dichos establecimientos durante los días domingos y feriados, sin perjuicio de las actividades comerciales que expresamente se encuentran excluidas conforme su artículo 5º y concordantes”, explicó el concejal Marcelo Cogno.
“Por su parte, el artículo 9º de dicho cuerpo legal, establece que la entrada en vigencia de la presente ley en cada municipio y comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión la que podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad”, concluyó.