Fue legalizado el cultivo personal de cannabis para uso medicinal 0 1184

Además, el aceite derivado podrá ser expendido en farmacias, tal como lo expresa el decreto que reglamenta la ley 27.350, el que ya fue publicado en el Boletín Oficial.

El Gobierno publicó un decreto donde establece la regulación del cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas con esta planta. La novedad fue publicada a las 00 de hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente de la Nación, Alberto Fernández, cuyo gobierno había prometido apenas asumió revisar la ley 27.350, sancionada en marzo de 2017 y muy criticada por la comunidad de usuarios, médicos, militantes, cultivadores y empresarios interesados en el creciente negocio de la marihuana legal, una industria en expansión en todo el mundo.

La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas “garanticen” ese acceso. También, se le otorga al médico “un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes” y se contempla la provisión “en forma gratuita por parte del Estado” de derivados de la planta a quienes tengan “indicación médica”.

Fuentes oficiales indicaron que este decreto reglamentario, firmado por el presidente Alberto Fernández, deroga y reemplaza la reglamentación dispuesta en 2017. Además, se crea el “Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales” en el marco del Ministerio de Salud.
Entre los objetivos figuran “la promoción dirigida a equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil y la implementación de acciones de concientización sobre el uso del cannabis y sus derivados”.

También, apunta al “desarrollo de guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad; la provisión en forma gratuita por parte del Estado de derivados de la planta para pacientes que cuenten con indicación médica y con cobertura pública exclusiva, y el impulso de investigaciones relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados”.

Asimismo, “se autoriza, previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) el acceso al aceite de cannabis a través del autocultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales, en los casos en que exista indicación médica”.

“El acceso al cannabis y sus derivados deberá ser garantizado por las obras sociales y empresas de medicina prepaga o por el Estado para quienes no posean cobertura de salud”, señala la reglamentación oficial.
También el Estado “brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos”.

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) podrán cultivar cannabis y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular “las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”, establece la medida.

Los portavoces destacaron que “la nueva reglamentación surge de un proceso de diálogo entre el Ministerio de Salud con organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas y organismos públicos involucrados”.

Además, tiene el aval del “Consejo Consultivo Honorario sobre la Investigación Médica y Científica del Uso de la Planta de Cannabis y sus derivados”, creado por la ley 27.350, integrado por organizaciones de madres y usuarios de aceite de cannabis para fines terapéuticos, organismos estatales con competencias en la materia como la ANMAT, el INTA, el Instituto Nacional de Semillas, el CONICET, la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos y la Comisión Nacional de evaluación de Tecnologías en Salud”.

 

 

Por: Rosario3

 

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