Las medidas:
COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA
Con atención al público dentro de los locales, todos los días hasta las 17.
Reparto a domicilio: hasta las 19
Retiro en el comercio: hasta las 19
Comercios de productos alimenticios:
La atención al público se extiende hasta las 19
Reparto a domicilio: hasta las 20
Retiro en el comercio: hasta las 20
Farmacias: Horario de atención al público hasta las 19.
ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS
Los locales podrán funcionar con concurrencia de comensales entre las 06 y las 19, con aforo máximo del 30%
Reparto a domicilio: hasta las 0.00
Retiro en comercio: hasta las 20
RESTRICCIÓN A LA CIRCULACIÓN VEHICULAR
Queda restringida la circulación vehicular en la vía pública entre las 18 y las 06 del día siguiente, a toda persona que no realice actividades autorizadas.
Quedan exceptuadas de la restricción
Quienes cumplan su actividad laboral
Quienes estén justificados por una situación de fuerza mayor, incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
-Práctica recreativa de deportes grupales de contacto tanto en espacios cerrados como al aire libre.
-Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y establecimientos afines, incluidas las canchas de fútbol 5.
-Locales de eventos o fiestas infantiles, conocidos como peloteros.
-Competencias deportivas provinciales, zonales o locales, tanto profesionales como amateurs.
-Realización de eventos religiosos, tanto públicos como privados, en espacios cerrados y al aire libre.
-Discotecas, salones de eventos y de fiestas.
-Salas de juego, casinos y bingos.
-Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y juegos infantiles en shoppings, centros comerciales y paseos comerciales.
-Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y afines, incluidos con funcionamiento al aire libre.
-Actividad de artistas en bares y restaurantes.
-Actividad artística y artesanal a cielo abierto en plazas, parques o paseos. Quedan afuera de la suspensión las ferias francas de comercialización de alimentos.
-Actividad hípica en hipódromos.
-Asambleas y actos eleccionarios.
-Pesca deportiva y recreativa.
-Navegación deportiva o recreativa.
ACTIVIDADES SOCIALES Y FAMILIARES
Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre
TELETRABAJO/TRABAJO REMOTO
Se invita a los Poderes Legislativo, Judicial, y a Municipios y Comunas, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde sea posible.
SUSPENSIÓN DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES
Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas, quedando excluidos de la suspensión los profesionales de la salud y del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables, y en el caso de los profesionales del Derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota, y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial, quedando expresamente excluido de la suspensión el funcionamiento de obras sociales en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o teletrabajo.