Los comercios deberán vender las motos con el casco de seguridad 0 289

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley provincial Nº 13.016, que lo establece. Los municipios y comunas serán los responsables de implementar mecanismos de fiscalización para los comercios, a través de convenios que firmarán con la provincia.

El gobierno de Santa Fe reglamentó la ley Provincial Nº 13.016, que obliga a los comercios de motovehículos a venderlos con el casco de seguridad reglamentario.

Asimismo, el decreto establece que la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) será la autoridad de aplicación; en tanto que los municipios y comunas serán los responsables de implementar mecanismos de fiscalización para los comercios, a través de convenios que firmarán con la provincia.

La iniciativa surgió en las reuniones de los Consejos Regionales y Provinciales de Seguridad Vial durante 2012 y 2013, de las que participaron múltiples actores vinculados con la temática, y fue plasmada en el Plan Provincial de Seguridad Vial para Motovehículos presentado en noviembre pasado. Es el fruto de un largo proceso de trabajo con representantes del sector público y privado de toda la provincia que se materializó en una propuesta concreta para abordar el alto índice de siniestralidad vial en conductores de motos.

En la provincia, en los últimos cinco años el parque vehicular de motos experimentó un importante crecimiento cuya tasa superó a la de automotores. Las estadísticas de siniestros en los cuales perdieron la vida o sufrieron serias lesiones conductores y/o acompañantes de motovehículos, (en general personas de corta y mediana edad) aumentaron en forma alarmante, tal es así que el 66 por ciento de los conductores de motocicleta sufrió algún siniestro.

La puesta en marcha de un plan provincial y la reglamentación de esta medida en particular buscan modificar conductas de riesgo y que la población pueda adoptar actitudes más seguras en el uso del espacio público.

REGLAMENTACIÓN

El decreto Nº 4.300 del poder Ejecutivo da plena vigencia a la ley Provincial Nº 13.016, que dispone la obligatoriedad de entregar en forma conjunta con la venta de un ciclomotor, motocicleta o triciclo a motor el casco reglamentario como un elemento más de la seguridad del vehículo.

El objetivo de la norma aprobada por el poder Ejecutivo es “establecer condiciones de comercialización de ciclomotores, motocicletas y triciclos a motor, efectuada en locales de venta o concesionarias, en el ámbito de la provincia de Santa Fe”. La determinación incluye concesionarias, casas de electrodomésticos, supermercados y otros puntos de venta.

A partir de la reglamentación de esta norma, los comercios dedicados a la venta de motovehículos deberán hacerlo obligatoriamente con el casco y acreditar, previa entrega, que el rodado se encuentra inscripto y patentado.

La factura deberá contener el detalle del tipo, modelo y fabricante del casco que se entrega con la moto y el vendedor deberá presentar una declaración jurada semestral con los datos de cada propietario. En el frente de cada local, se deberá colocar la siguiente leyenda: “Se prohíbe la venta de motos sin el casco reglamentario”.

Las sanciones que se contemplan son de tipo pecuniarias y llegan hasta la clausura del comercio en caso de reincidencias.

La APSV es el órgano de aplicación de esta norma y a partir de ahora impulsará la coordinación con los municipios y comunas para que esta se cumpla ya que la fiscalización está en la órbita de sus competencias y la implementación se hará a través de la firma de convenios entre ambos niveles estatales.

Noticia AnteriorNoticia Siguiente

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

5 de Mayo, Día Internacional de la Enfermedad Celíaca 0 393

¿Cómo definimos a la enfermedad celíaca?
La enfermedad celíaca es un trastorno sistémico, autoinmune, producido por la intolerancia permanente al gluten en individuos genéticamente predispuestos que puede aparecer en cualquier momento de la vida.
Existen grupos de riesgo: personas que sin tener síntomas poseen mayor predisposición a padecer la enfermedad, estos son: familiar de primer orden, diabetes tipo 1, síndrome de Down, hipo o hipertiroidismo, entre otros.
Otros grupos con síntomas característicos como pérdida de peso, diarrea crónica, distención abdominal, anemia, menopausia precoz, algunas manifestaciones en la piel, etc.

Qué es el gluten?
El gluten es la porción proteica principal del trigo, avena, cebada y centeno (TACC).
Cuando el intestino de una persona celíaca se expone a estas proteínas tóxicas se genera una reacción inflamatoria que causa atrofia de las vellosidades que recubren el intestino y que son las que permiten la absorción de los nutrientes.

¿Cómo se diagnostica?
Ante la sospecha o algún síntoma, se debe concurrir al efector de salud para el diagnóstico temprano. Se comienza con una entrevista detallada por el profesional, luego se realiza un simple análisis de sangre y, dependiendo del resultado, se confirma con una biopsia intestinal mediante endoscopia.

¿Cuál es el tratamiento de la enfermedad celíaca?
Hasta el presente no existe terapia farmacológica para tratar la enfermedad. Una vez diagnosticada, su único tratamiento consiste en una alimentación libre de gluten y mantenerse de por vida, sin trigo, avena, cebada y centeno (TACC). Debe ser una alimentación saludable, variada, equilibrada y completa de tal manera que se cubran las necesidades nutricionales, permitiendo un óptimo estado de salud.
Es por ello que resulta fundamental la participación de la nutricionista, quien puede evaluar el estado nutricional de cada paciente y elaborar un plan de alimentación que sea acorde no solamente a la enfermedad celiaca sino también a su estado nutricional general.

¿Cómo identificar un alimento libre de gluten?
Alimentos naturalmente sin gluten: consumo libre.
Alimentos que pueden contener gluten: son aquellos que por ser sometidos a algún proceso de elaboración/industrialización pueden contener gluten. En este caso es necesario consultar el listado oficial para identificar aquellas marcas que si sean permitidas para los celíacos y además que posean el logo oficial.

Alimentos con gluten: no deben consumirse. En estos casos solo podrán consumirse alimentos que presenten la leyenda Sin TACC y el logo oficial.

El listado de alimentos libres de gluten se encuentra disponible en:
www.anmat.gov.ar
www.msal.gov.ar/celiacos
Recomendaciones
Evitar la contaminación cruzada: es cuando un alimento sin gluten, por incorrecta manipulación, se contamina con gluten.
Para consultas o recomendaciones referidas a celiaquía, contáctese al correo electrónico dptonutriyaliment@gmail.com o al teléfono 385 2965.

 

Llegó a la ciudad el tren del Museo Nacional Ferroviario 0 415

En la mañana de este viernes llegó a Cañada de Gómez el tren del Museo Nacional Ferroviario, el que estará abierto al público el sábado y el domingo, en los horarios de 10 a 13 y de 14 a 18.
La formación consta de varios coches, con el denominado “coche presidencial”, el que fuera utilizado por el Papa Juan Pablo II durante su visita a la Argentina. Además de los vehículos dedicados exclusivamente a la muestra de material de interés en la historia ferroviaria, incluye un coche bar y un cine, con capacidad para 60 plazas, que realizará funciones a las 29 y 21.
Además, uno de los espacios está ocupado por el área Turismo de Nación, donde se llevarán a cabo sortos de viajes en tren en destinos turísticos del país.
Cada uno de los espacios de exhibición contará con un guía.
Durante la mañana estuvieron presentes en la estación la intendenta Clérici, la secretaria de Cultura Raquel Di Paola, y el presidente del Concejo, Marcelo Casalegno, informando sobre las actividades que se llevarán a cabo en esas jornadas. Además. se destacó que el colectivo urbano correrá en un esquema especial, para acercar al público al lugar.

Most Popular Topics

Editor Picks