Santa Fe adhirió al protocolo sobre aborto no punible 0 1930

Fue a través de un decreto firmado por el gobernador Perotti, el que se difundió este miércoles.

El gobierno de la provincia de Santa Fe adhirió al protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) del Ministerio de Salud de la Nación. Fue a través de un decreto firmado el 3 de enero (pero difundido este miércoles) por el gobernador Omar Perotti y el ministro de Salud provincial, Carlos Parola.

Luego de la polémica por la derogación del protocolo durante los últimos días de la presidencia de Mauricio Macri, el ministro de Salud de la Nación Ginés González García anunció una actualización del protocolo durante el inicio de su gestión. En ese momento, esa cartera detalló que “las jurisdicciones que ya adherían al protocolo nacional, o tenían una norma local, no necesitan volver a ratificarlo, pero sí se espera que todas adhieran”.
Con la firma del decreto en el inicio del año, la provincia de Santa Fe se suma a la guía de procedimiento de Nación. Al mismo tiempo, expresa un posicionamiento del gobernador Perotti sobre el tema luego de los cuestionamientos de organizaciones feministas por su abstención en la votación de 2018 sobre el aborto legal en el Congreso nacional

El Protocolo ILE establece un marco de acción normado, para acceder al aborto no punible.
Desde 1921, de acuerdo con el artículo 86 del Código Penal y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “FAL”, de 2012, el aborto es legal en los siguientes casos: si representa un riesgo para la vida de la persona gestante, o para el bienestar físico, emocional y social de la persona gestante o si es producto de una violación.

Qué dice el decreto santafesino
El texto santafesino establece que el objetivo del protocolo es “ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino, tomando como base la mejor evidencia científica disponible y la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales”.

Fuente: Rosario3

Foto: El Litoral

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Rutas Argentinas: Los peajes aumentaron un 200% 0 109

El nuevo cuadro tarifario de peajes en las rutas nacionales, según difundió Vialidad.

– Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 metros de altura: $900 (antes $300).
– Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 metros de altura o rueda doble: $1800 (antes $600).
– Vehículos de 3 o 4 ejes y hasta 2,10 metros de altura: $1800 (antes $600).
– Vehículos de 3 o 4 ejes y más de 2,10 metros de altura o rueda doble: $2700 (antes $900).
– Vehículos de 5 o 6 ejes: $3600 (antes $1200).
– Vehículos de más de 6 ejes: $4500 (antes $1500)

 

Fuente: Vialidad Nacional

Santa Fe ya aplica las reformas a su Código Procesal Penal 0 154

La última reforma al Código Procesal Penal de Santa Fe, que aprobó la Legislatura provincial, entró en vigencia este miércoles. Su puesta en marcha le otorga más facultades a la Policía, fiscales y jueces. Entre los cambios se encuentran la cantidad de días que ahora podrá estar detenida una persona hasta la audiencia imputativa, modificaciones a la hora de hacer allanamientos –podrán realizarse sin autorización judicial, aunque luego deberá someterse el procedimiento a un control de legalidad ante un juez–, y nuevas restricciones para presos que son imputados por cometer delitos desde la cárcel.

Algunas de las grandes modificaciones
Entre las novedades que tiene la normativa que comenzó a aplicarse desde este miércoles está la cesación provisoria del estado antijurídico. Esto, en resumidas palabras, es que se le restituya inmediatamente el bien o terreno usurpado a la persona que denunció el delito, o que se le devuelva un elemento que se le había robado, como el caso de una moto.
Además, la nueva legislación establece que también “podrá ordenarse la inactivación física de inmuebles, cuando los mismos hubieran sido cogidos para la actividad ilícita o no fuera susceptible de otra utilización. El juez podrá delegar en el fiscal o en la autoridad administrativa la determinación del medio técnico de inactivación, pudiendo en su caso procederse a la demolición total, al desmontaje selectivo de materiales o al bloqueo físico de aberturas.”
También hubo cambios en las detenciones. Las personas aprehendidas por orden de un fiscal sobre la que se tiene elementos para llevar a audiencia imputativa –siempre que se trata de delitos reprimidos con pena privativa de la libertad y pudiera existir riesgo de fuga o entorpecimiento probatorio– podrán permanecer arrestadas por una duración máxima de 96 horas. En caso de ser fundado por el fiscal, dicha situación podrá extenderse por otras 96 horas más.

No obstante, cuando la tramitación de la causa sea compleja –por una gran cantidad de hechos o por un elevado el número de aprehendidos–, la detención podrá tener una duración máxima de 15 días que, si se llega a pedir una prórroga, podría alcanzar los 30 días hasta la celebración de la audiencia.
El texto también deja en claro que en todos los casos, dentro de las 24 horas desde que se produjo la aprehensión, el imputado deberá ser llevado ante un tribunal que deberá controlar la legalidad de la detención.

Otro punto importante de la reforma son las modificaciones en los allanamientos, que ahora podrán hacerse también sin autorización judicial, que deberá estar justificada por los siguientes puntos: incendio o situación que ponga en peligro a la vida o bienes de los habitantes; búsqueda de personas extrañas que hubieran sido vistas mientras se introducían al inmueble con indicios manifiestos de cometer un delito; persecución de un presunto autor de un delito que se escondió en un domicilio; indicios de que en el interior del lugar se comete un delito o desde allí se solicita socorro; existencia de objetos relacionados con la comisión de un delito; que se trate de una propiedad usurpada.
Además, se podrá allanar sin autorización judicial si un fiscal que investiga homicidios, amenazas y extorsiones dispone que sea revisado un lugar habitado, una casa de negocios o sus dependencias, o lugares comprendidos en un ámbito territorial determinado. También permite entrar en domicilios contiguos a la propiedad que se allana en caso de que surjan elementos que motiven esos operativos.

En cuanto a las personas que, estando presas, fueran imputadas por participar de un delito desde la cárcel, se podrá imponer modificaciones, restricciones o suspensiones temporales del régimen de visitas y de comunicaciones, prohibición de contacto con determinados reclusos alojados en el mismo complejo y modificar las condiciones de detención o de ejecución de la pena privativa de la libertad.

 

 

Extracto de publicación en Rosario 3

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