La normativa incluida en el proyecto de ordenanza preentado en la última sesión por los ediles del Frente Progresista contiene el siguiente articulado:
ARTICULO 1º.- Los propietarios o locatarios de playas de estacionamiento ubicadas dentro del radio urbano de la ciudad de Cañada de Gómez, deberán contar con la habilitación Municipal correspondiente, para lo cual se les exigen con los siguientes requisitos:
1º) Mantener el piso de las playas en adecuadas condiciones de transitabilidad, ya sea con pavimentos permanentes o, al menos, con suficiente cantidad de piedras o material que cumple función similar.
2º) Contar con equipos extinguidores de incendio en condiciones de operabilidad en las cabinas de cobro.
3º) Asegurar la responsabilidad civil por guarda de vehículos, cubriendo los riesgos de incendio o explosión y robo o hurto por un monto mínimo equivalente al cinco por ciento (5%) de la capacidad de la playa o el valor de un vehículo (el que resulte mayor), calculándose la capacidad a razón de quince metros cuadrados de superficie por cada vehículo.
4º) Acreditar condiciones de moralidad y responsabilidad del personal a cargo de la guarda y control de vehículos, a través de certificados de buena conducta o falta de antecedentes penales, renovables anualmente, así como su habilitación para conducir, cuando se los autorice a movilizar los automotores.
5º) Anunciar las tarifas por hora o períodos mayores, discriminando los precios en relación a espacios techados o al aire libre, en lugares fácilmente visibles a la entrada de la playa, conforme lo establece la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
6º) Proveer un adecuado sistema de iluminación, en los casos en que se habilite su funcionamiento nocturno.
7º) En caso de contar con construcciones, las mismas deberán cumplir con las leyes y ordenanzas vigentes, tanto en su proyecto como construcción y habilitación.
8º) Mantener el predio habilitado en perfectas condiciones de higiene y el solado de la vereda correspondiente en buen estado de conservación.
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo controlará, a través de sus reparticiones dependientes, el cumplimiento de las normas contenidas en el artículo anterior, pudiendo reglamentar el uso y habilitación de las playas, en ejercicio de sus competencias, en todo lo no contemplado por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- El incumplimiento de las exigencias de esta Ordenanza y de su reglamentación, dará lugar a la clausura temporaria de la playa, hasta tanto no se satisfagan las mismas.
ART. 4º: De forma.