La Provincia advirtió sobre caída de ingresos y su incidencia en las paritarias 0 386

Durante 2023, los ingresos de Santa Fe estuvieron un 92 % debajo de la inflación, informó el ministro Pablo Olivares. Se ubicaron en el orden del 123 % respecto a 2022, mientras que la inflación fue del 215, 4 %, y el gasto salarial provincial creció un 155 %.

“Las finanzas de la Provincia se encuentran desequilibradas y sometidas a una feroz presión”, describió el ministro de Economía, Pablo Olivares, que detalló que Santa Fe atravesó un 2023 con una inflación del 215,4%, contrastando con un 123 % de incremento en los ingresos corrientes respecto de 2022, es decir un 92 % menos. “Todo esto lleva a tener cuentas presupuestarias con déficit: es decir, se gasta más de lo que ingresa”.

En ese sentido, puntualizó que mientras los ingresos corrientes fueron de ese 123 %, el gasto salarial fue del 155 %, lo que entre otras cosas “llevó a cerrar el año con un déficit superior a una masa salarial mensual”, explicó el ministro.
Además, resaltó la fuerte caída de la recaudación en términos reales en el último mes del año, cuando los recursos tributarios estuvieron en el orden del 16 %, con una inflación del 27,9 %. A este escenario debe sumarse la caída tanto en los recursos tributarios nacionales como en los provinciales, cuya variación mensual estuvo por debajo de la inflación fue del 9,8 % y 13,9 %, respectivamente.

Olivares también marcó la preocupación por el impacto que dos medidas económicas nacionales tendrán en 2024: por un lado, la incidencia de las reformas tributarias en el impuesto a las ganancias, junto a la reducción de las transferencias no automáticas desde el Estado Nacional que se anunciaron recientemente.

Olivares remarcó, como factores confluyentes en la presente situación: “En primer término, la inflación y en segundo una gestión saliente que acordó cargar las cuentas provinciales con un pase masivo de personal”, recordó. En ese sentido, el funcionario apuntó que “se agrandó la planta del Estado en un 10 %” y se establecieron “condiciones salariales que en los tres años y medio anteriores no se habían aceptado, disponiéndolas en el tramo final de gestión a sabiendas de que ya no iba a ser su responsabilidad”.

En ese sentido, mencionó que las entidades gremiales “aceptaron cargar las cuentas provinciales con ese ingreso masivo de personal y condiciones reales que sabían que iba a ser de imposible cumplimiento”.

Olivares apuntó que “de todas formas, esto no implica resignar el compromiso con el salario de los trabajadores, sino que se irá analizando su actualización en función del crecimiento de los recursos provinciales”.

 

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Rutas Argentinas: Los peajes aumentaron un 200% 0 110

El nuevo cuadro tarifario de peajes en las rutas nacionales, según difundió Vialidad.

– Vehículos de hasta 2 ejes y hasta 2,10 metros de altura: $900 (antes $300).
– Vehículos de hasta 2 ejes y más de 2,10 metros de altura o rueda doble: $1800 (antes $600).
– Vehículos de 3 o 4 ejes y hasta 2,10 metros de altura: $1800 (antes $600).
– Vehículos de 3 o 4 ejes y más de 2,10 metros de altura o rueda doble: $2700 (antes $900).
– Vehículos de 5 o 6 ejes: $3600 (antes $1200).
– Vehículos de más de 6 ejes: $4500 (antes $1500)

 

Fuente: Vialidad Nacional

Santa Fe ya aplica las reformas a su Código Procesal Penal 0 159

La última reforma al Código Procesal Penal de Santa Fe, que aprobó la Legislatura provincial, entró en vigencia este miércoles. Su puesta en marcha le otorga más facultades a la Policía, fiscales y jueces. Entre los cambios se encuentran la cantidad de días que ahora podrá estar detenida una persona hasta la audiencia imputativa, modificaciones a la hora de hacer allanamientos –podrán realizarse sin autorización judicial, aunque luego deberá someterse el procedimiento a un control de legalidad ante un juez–, y nuevas restricciones para presos que son imputados por cometer delitos desde la cárcel.

Algunas de las grandes modificaciones
Entre las novedades que tiene la normativa que comenzó a aplicarse desde este miércoles está la cesación provisoria del estado antijurídico. Esto, en resumidas palabras, es que se le restituya inmediatamente el bien o terreno usurpado a la persona que denunció el delito, o que se le devuelva un elemento que se le había robado, como el caso de una moto.
Además, la nueva legislación establece que también “podrá ordenarse la inactivación física de inmuebles, cuando los mismos hubieran sido cogidos para la actividad ilícita o no fuera susceptible de otra utilización. El juez podrá delegar en el fiscal o en la autoridad administrativa la determinación del medio técnico de inactivación, pudiendo en su caso procederse a la demolición total, al desmontaje selectivo de materiales o al bloqueo físico de aberturas.”
También hubo cambios en las detenciones. Las personas aprehendidas por orden de un fiscal sobre la que se tiene elementos para llevar a audiencia imputativa –siempre que se trata de delitos reprimidos con pena privativa de la libertad y pudiera existir riesgo de fuga o entorpecimiento probatorio– podrán permanecer arrestadas por una duración máxima de 96 horas. En caso de ser fundado por el fiscal, dicha situación podrá extenderse por otras 96 horas más.

No obstante, cuando la tramitación de la causa sea compleja –por una gran cantidad de hechos o por un elevado el número de aprehendidos–, la detención podrá tener una duración máxima de 15 días que, si se llega a pedir una prórroga, podría alcanzar los 30 días hasta la celebración de la audiencia.
El texto también deja en claro que en todos los casos, dentro de las 24 horas desde que se produjo la aprehensión, el imputado deberá ser llevado ante un tribunal que deberá controlar la legalidad de la detención.

Otro punto importante de la reforma son las modificaciones en los allanamientos, que ahora podrán hacerse también sin autorización judicial, que deberá estar justificada por los siguientes puntos: incendio o situación que ponga en peligro a la vida o bienes de los habitantes; búsqueda de personas extrañas que hubieran sido vistas mientras se introducían al inmueble con indicios manifiestos de cometer un delito; persecución de un presunto autor de un delito que se escondió en un domicilio; indicios de que en el interior del lugar se comete un delito o desde allí se solicita socorro; existencia de objetos relacionados con la comisión de un delito; que se trate de una propiedad usurpada.
Además, se podrá allanar sin autorización judicial si un fiscal que investiga homicidios, amenazas y extorsiones dispone que sea revisado un lugar habitado, una casa de negocios o sus dependencias, o lugares comprendidos en un ámbito territorial determinado. También permite entrar en domicilios contiguos a la propiedad que se allana en caso de que surjan elementos que motiven esos operativos.

En cuanto a las personas que, estando presas, fueran imputadas por participar de un delito desde la cárcel, se podrá imponer modificaciones, restricciones o suspensiones temporales del régimen de visitas y de comunicaciones, prohibición de contacto con determinados reclusos alojados en el mismo complejo y modificar las condiciones de detención o de ejecución de la pena privativa de la libertad.

 

 

Extracto de publicación en Rosario 3

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