El artículo 2º de la norma marca la obligación de presentar este tipo de declaración jurada a:
a) El Intendente, Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores, secretarios privados y/o asesores y/o asistentes técnicos, coordinadores y en general, todos los que revisten en cargos políticos y formen parte del organigrama del DEM.
b) Los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del HCM.
c) Máximas autoridades de los organismos descentralizados y entes Municipales.
d) Los integrantes de comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y quienes participen en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
e) Quienes estén encargados de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad y controlar el funcionamiento de dichas actividades, o de ejercer cualquier otro control;
f) Quienes deban administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera sea su naturaleza;
g) Quienes tengan competencia para decidir la realización de tareas de inspección en el ejercicio del poder de policía del Estado y/o de ejecutar dichas tareas.
Política
Piden que los funcionarios políticos del municipio presenten declaraciones juradas patrimoniales
Un proyecto del bloque opositor crea un sistema de declaraciones que incluye a funcionarios hasta el rango de coordinador, o cuyo nombramiento haya sido político, así como de concejales y quienes tomen decisiones en licitaciones o compras, entre otros.