Impulsan medidas que regulan la aplicación de fitosanitarios 0 396

Un proyecto presentado por Martín Maccari, de Unión Pro Federal, establece zonas protegidas y restringidas alrededor del sector urbano para la aplicación terrestre y aérea de agroquímicos, así como habilitación de equipos y de personal aplicador idóneo.

La norma establece la creación de la denominada Barrera Natural de Amortiguación y Protección de la Salud de la Población, una franja de cien metros alrededor del área urbana, esta franja de protección regirá también en sitios que no están incluidos en esas zonas, como escuelas rurales y áreas industriales.
También se prevé un “área restringida” consistente en franja de 500 metros alrededor del área protegida.
En la primera está prohibido el uso de fitosanitarias toxicológicos de cualquier clase tipo y clasificación. En la segunda,  se inhibe la aplicación terrestre y/o área de productos fitosanitarios toxicológicos clase “A” y “B”, Ia Ib y II según la clasificación actual del organismo competente y los condicionamientos establecidos en la ley provincial nº 11273.
Además, las aplicaciones de fitosanitarios solo podrán efectuarse con equipos matriculados y habilitados, que en caso de ser propios del productor deberán estar registrados en el municipio.

La norma completa dice:

VISTO:

La necesidad de contemplar distintos supuestos para continuar con la aplicación de la ley provincial de productos fitosanitarios nº 11273 y su decreto reglamentario

La necesidad de implementar medidas conducentes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear las llamadas Barrera Natural de Amortiguación y Protección de la Salud de la Población, que estará conformada por la franja circundante al Área Urbana hasta los 100 metros de límites de la misma.

Que a través de la correcta y racional utilización de productos fitosanitarios se evitará la contaminación de los alimentos y del medio ambiente.-

Que es conveniente, a esos fines, promover su correcto uso mediante la educación, la información planificada y el control estricto de las aplicaciones.-

Que el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, ha sancionado a tal fin las Leyes Nº 11.273 y 11.354, y el Decreto Nº 552/97.-

Que la Ley Nº 11.273, prevé en su artículo 7º la formalización de Convenios entre la Provincia y las Municipalidades, a fin de que éstas implementen en sus respectivas jurisdicciones, el registro y matriculación de equipos pulverizadores de aplicación terrestre, la habilitación de locales destinados a la comercialización de productos fitosanitarios y la aplicación y percepción de los aranceles respectivos.-

Que tanto la Ley Nº 11.273 en su artículo 13º , prevén la obligatoriedad de habilitación de equipos y matriculación, solo a personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de pulverización (aplicación) aérea o terrestre por cuenta de

terceros.-

Que el nivel de potencial riesgo toxicológico de los agroquímicos o productos fitosanitarios, utilizados en las aplicaciones, es independiente de si el lote es propio, arrendado o propiedad de terceros.-

Que el posible mal estado y/o funcionamiento de los equipos pulverizadores o aplicadores, y su necesario control y habilitación por personal responsable e idóneo (Ing. Agrónomo matriculado), es independiente de si el lote es propio, arrendado o propiedad de terceros.-

Que el desconocimiento de fecha, hora, lote, titular y aplicador, hacen prácticamente imposible el control de trabajos de pulverización o aplicación, salvo por denuncias.-

POR TODO ELLO, El BLOQUE UNION PRO FEDERAL PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENAZA

Art. 1º – Crease la zona denominada Barrera Natural de Amortiguación y Protección de la Salud de la Población, que estará conformada por la franja circundante al Área Urbana hasta los 100 metros de límites de la misma.

Art. 2: Queda establecido como límite de la planta urbana del distrito Cañada de Gómez, y solamente a los fines de la aplicación de la ley 11273, el Área Urbana de esta ciudad, considerándose ampliado con cada ampliación de dicha Área Urbana. Estableciendo también como Barrera Natural de amortiguación o protección o limite agronómico, 100 metros en torno a otras áreas pobladas fuera del ejido urbano así como también áreas industriales, escuelas rurales y cursos de agua.

Art. 3.-. Se considerara zona protegida al Área Urbana y una franja de Borde de que actuará como Barrera de Protección natural, de hasta 100 metros desde dicha Área Urbana. En dicha zona está prohibido el uso de fitosanitarias toxicológicos de cualquier clase tipo y clasificación.

Art.4.- Fijase una zona restringida, con un ancho de 500 metros en torno de todas las “zonas protegidas” designadas como planta urbana y Barrera de Protección, en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, en la cual será estará prohibida la aplicación terrestre y/o área de productos fitosanitarios toxicológicos clase “A” y “B”, Ia Ib y II según la clasificación actual del organismo competente y los condicionamientos establecidos en la ley provincial nº 11273.

Art. 5º – Fijase una zona restringida, con un ancho de 3000 metros en torno de todas las “zonas protegidas” designadas como planta urbana y Barrera de Protección, en los artículos 1º y 2º de la presente ordenanza, en la cual será estará prohibida la aplicación Aérea de productos fitosanitarios toxicológicos clase “A” y “B”, Ia Ib y II según la clasificación actual del organismo competente según los condicionamientos establecidos en la ley provincial nº 11273.

Art. 6º.- En los casos que por endemias de plagas u otras circunstancias como por ejemplo de origen climático, se podrá por el departamento a cargo autorizar una excepción de aplicación aérea teniendo como limite fijo no reducible, los 1500 mt posteriores al área o barrera de protección natural, con la autorización reglamentaria del departamento del control con el mismo régimen que para el resto de las aplicaciones, el cual deberá ser justificado por el mismo y refrendado como situación excepcional por el Intendente Municipal.

Art. 7º.- Se extenderá el cumplimiento del artículo 13, CAPITULO V – DE

LOS REGISTROS, de la ley de Productos Fitosanitarios Nº 11.273, a todas Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a realizar trabajos de pulverización aérea o terrestre por cuenta de terceros/o propios. Para estos últimos, se crea un registro municipal a fin de que se registren los mismos en forma gratuita, previa inspección que realizará el profesional a cargo, individualizando equipos, depósito, responsable y todo otro datos de interés.-

Art. 8º.- Todos los titulares o responsables de la firma domiciliados en jurisdicción del Distrito Cañada de Gómez, deberán solicitar la matriculación de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios que operen por cuenta de terceros/o propios; deberán presentar a tal fin, el original del Certificado de Habilitación confeccionado en formularios oficiales y extendido por Ingeniero Agrónomo matriculado. En lo que respecta a equipos de aplicación aérea presentaran la habilitación otorgada por el organismo competente a tal situación, (ANAC) Dicha certificación tendrá validez bianual, renovándose en el período comprendido entre el 1º de Abril y el 30 de Junio.-

Art. 9º.- Las aplicaciones de cualquier producto fitosanitario que se realicen en jurisdicción del Distrito Cañada de Gómez, solo podrán efectuarse con equipos matriculados y habilitados. En caso de que se cuente con equipo propio, deberá estar registrado en la Municipalidad.-

Art 10º.- Dispóngase la obligatoriedad de aviso, no inferior a 72 hs., sobre aplicaciones terrestres a realizar en lotes ubicados dentro de los 500 metros y aplicaciones aéreas a realizar en lotes ubicados dentro de los3000 metros en área correspondiente de la Municipalidad. Se deberá completar un formulario y se deberá presentar una fotocopia de la Receta Agronómica de Aplicación expedida por un Ingeniero Agrónomo matriculado, firmada por el productor, la cual será archivada por 2 años.-

Art. 11º.- Se confeccionará un Listado de Principios Activos. El mismo consiste en agrupar los principios activos según su toxicidad por bandas de colores, tal como lo dispone SENASA o por grupo de toxicidad del producto. Este listado deberá actualizarse, conforme a la aparición de nuevos principios activos.-

Art. 12º.- Se confeccionara por parte del departamento de control un protocolo de aplicación el cual deberá ser adjuntado a la receta.-

Art. 13º.-: La Secretaría correspondiente verificará que el lote informado no se encuentre en zona urbana, y coordinará con el personal a cargo, haciéndose presente en el lote, un profesional. El mismo, se hará presente durante la aplicación y labrará la correspondiente Acta de Constatación, donde verificará e informará la existencia de la correspondiente Receta Agronómica de Aplicación, rubricada por Ingeniero Agrónomo matriculado, firmada por el productor y el aplicador y su cumplimiento, especialmente en lo que refiere a que los productos utilizados sean los indicados en la Receta Agronómica de Aplicación, a la preparación del Caldo de Aplicación en el lote, a la dirección del viento y demás recomendaciones indicadas, que el Departamento Ejecutivo Municipal efectuará. Asimismo el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la puesta de mangas de viento o anemoscopio en lugares estratégicos para detectar la dirección del viento y su evolución durante la aplicación.-

Art. 14º.- El no cumplimiento del artículo anterior o cualquier otra situación adversa para el procedimiento, o un cambio en la dirección del viento, que pongan en riesgo áreas pobladas, implicará la inmediata suspensión de la aplicación.-

Art. 15º.- Secuencia para realizar aplicaciones en lotes comprendidos entre los 500 metros del radio urbano:

a) El productor junto al Ingeniero Agrónomo se dirigen al lote, allí se determina el geoposicionamiento del mismo con GPS, plaga a controlar, los productos y dosis a utilizar.-

b) El Ingeniero Agrónomo y el productor constatarán en la lista de Principios Activos que los productos a utilizar en el lote en cuestión, son y se pueden utilizar, se extiende la correspondiente Receta Agronómica de Aplicación.-

c) Adjuntar a la Receta Agronómica de Aplicación un anexo con el Protocolo de Aplicación.-

d) El Ingeniero Agrónomo presenta la Receta Agronómica de Aplicación con el Protocolo de Aplicación en el área correspondiente de la Municipalidad, profesional a cargo del control fitosanitario corroborará que el lote a tratar se encuentra fuera área urbana y los productos a utilizar son los permitidos y rubrica la misma dejando constancia de aprobación de la aplicación.-

e) El Ingeniero Agrónomo entrega la Receta Agronómica de Aplicación al productor, el cual también la rubrica dejando constancia de recepción.-

f) El productor se comunica con el aplicador y con Profesional a cargo del control de fitosanitarios, para coordinar el momento de la aplicación.-

g) El profesional de así considerarlo se hará presente antes del comienzo de la aplicación y labrará la correspondiente Acta de Constatación.

Art. 16º.- Dispóngase que las aeronaves dedicadas a la aplicación de productos fitosanitarios podrán operar con carga de tales productos, desde el lugar de operaciones al cultivo a tratar, y en ningún caso la ruta de vuelo empleada podrá sobrevolar el área urbana o zona poblada, aún después de haber agotado la carga.-

Art. 17º.- Prohíbase la limpieza, circulación o permanencia dentro de los límites del ejido urbano, a los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Excepcionalmente, la autoridad municipal podrá permitir el ingreso a dicha zona para efectuar reparaciones, debiendo en todos los casos vaciar el tanque y lavar el equipo.-

Art. 18º.- : Establécese la obligatoriedad de realizar la descontaminación de los envases en forma inmediata a la utilización de los productos fitosanitarios, mediante la técnica de Lavado a Presión o de Triple Lavado, con agua limpia y su posterior inutilización a través del perforado para evitar su reutilización.-

Art. 19.-: Prohíbase arrojar los envases utilizados de productos fitosanitarios en la vía pública y en los cursos de agua.-

Art 20.-: La violación de la presente ordenanza, será sancionada con multas que podrán llegar a un valor equivalente de hasta 3.000 litros de gasoil. Cuando se trate de personas jurídicas, serán solidariamente responsables, de las infracciones a la presente ordenanza, los directores, administradores, gerentes, o quienes de hecho tengan el manejo empresarial en relación a los actos considerados punibles.-

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Firman un convenio con Provincia para obras en el Arroyo 0 166

El intendente Matías Chale junto a otras autoridades comunales del Departamento Iriondo, firmó el viernes pasado en casa del Senado, con la presencia de la vice gobernadora, Gisela Scaglia, el convenio entre Municipio y Gobierno provincial del Programa de Obras Urbanas del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de Santa Fe.
En nuestra ciudad se llevará adelante la puesta en valor del Arroyo, para hacer la parquización en todo el tramo urbano, con iluminación y saneamiento, con una inversión de 578 millones de pesos.
“Gracias al gobernador Maximiliano Pullaro y la vice gobernadora Gisela Scaglia por permitirnos poder llevar adelante esta importante obra para todos los cañadenses”, expresó el intendente.

La Provincia invertirá más de mil millones en obras de infraestructura para Iriondo 0 209

La Casa del Senado fue escenario de un evento trascendental para el futuro de Iriondo, donde el senador Hugo Jesús Rasetto, acompañado por la vicegobernadora Gisela Scaglia y autoridades de las localidades del departamento, realizaron la firma de convenios del Programa de Obras Urbanas (POU). Este programa, del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de Santa Fe a cargo del ministro Lisandro Enrico, marca un gran compromiso de la provincia con el desarrollo urbano y la calidad de vida de los ciudadanos.

Los convenios firmados representan una inversión total de $1.112.879.178, destinados a realizar obras significativas en las localidades de Oliveros, Carrizales, Pueblo Andino, Clason, Bustinza, Correa, Villa Eloísa, Cañada de Gómez y Totoras. Cabe destacar que días atrás realizó la firma la Comuna de Salto Grande y pronto la realizarán las comunas de Serodino y Lucio V. López cubriendo así todo el territorio del departamento. Estas inversiones aseguran la ejecución de proyectos que mejorarán la infraestructura y los servicios, contribuyendo al crecimiento sostenible y al bienestar de la comunidad.

El senador Rasetto expresó su entusiasmo y compromiso con este proyecto: “Hoy es un día de celebración para Iriondo. Con la firma de estos convenios, reafirmamos nuestro compromiso con el progreso y la prosperidad de cada rincón de nuestro departamento. Estas obras no solo mejorarán la infraestructura actual, sino que también abrirán nuevas oportunidades para nuestros ciudadanos. Es un paso más hacia nuestro objetivo de hacer de Iriondo el mejor lugar del mundo para vivir.”

Por último, el Senador agradeció “Quiero expresar mi profundo agradecimiento al gobernador Pullaro y al ministro Enrico por su visión y liderazgo en la creación de este programa. Su implementación, con fondos provinciales, va a permitir que cada localidad de nuestra provincia pueda llevar a cabo las obras públicas urbanas que consideran más necesarias y que han sido largamente anheladas. Además, hay que destacar que este programa trasciende las divisiones partidarias, lo cual se ha demostrado con el ejemplo unificador de Iriondo, donde todos los presidentes comunales e intendentes, independientemente de su afiliación política, han firmado y recibirán los fondos para el desarrollo de nuestro departamento.”

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