El proyecto de ordenanza le pertenece al Frente Amplio Progresista – UCR. En su articulado completo reza:
Art. 1) Queda restringido el ingreso como personal contratado y transitorio (artículo 8 y 9, Cap. I. ley provincial 9286 Anexo I) a la Municipalidad de Cañada de Gómez de parientes:
por consanguinidad: a) en línea recta ascendente, y descendente hasta el segundo grado, b) en línea colateral hasta el cuarto grado;
-por afinidad: a) en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado, b) en línea colateral hasta el cuarto grado
-cónyuge y conviviente;
del Intendente Municipal; los Concejales; el Jefe de Gabinete; los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal; personal de Gabinete; Fiscal Municipal; Coordinadores; Directores; Jueces de Falta; los Secretarios Privados del Intendente Municipal; y de los Secretarios y Prosecretarios del Concejo Municipal, y otros cargos creados o a crearse.
Art.2) En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el artículo 1º, no podrán ser renovados al vencimiento del plazo; con excepción de los profesionales contratados, que tendrán la posibilidad de renovar sus contratos, siempre y cuando rindan concurso público.
Art.3) En caso de que la Municipalidad de Cañada de Gómez efectúe un llamado a concurso para el nombramiento de personal permanente en los términos de la ley 9286, no existirá ningún impedimento para que los parientes de cualquier grado de los funcionarios precedentemente enumerados, puedan presentarse y concursar, el cargo correspondiente.