La Municipalidad de Cañada de Gómez, a través del decreto n°6198, ad referéndum del Concejo, adhirió al Decreto Provincial 382/2020, conforme a los cuales se incorporan, luego de las gestiones realizadas desde el Comité de Seguimiento Sanitario, como actividades autorizadas las siguientes:
a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: disponiendo la organización de turnos de atención, si correspondiere, y modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente inciso deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades profesionales exceptuadas por la presente, que se autorizan en días y horas análogos a los establecidos para las entidades bancarias en la localidad;
Días y Horario de funcionamiento: de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 hs.
b) Actividad inmobiliaria: con turno previamente establecido, cumplimentando las medidas de prevención sanitaria y el distanciamiento personal, con ingreso a los locales comerciales exclusivamente en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota. A los fines de visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la firma y acompañar a una (1) persona por vez, cumplimentando el uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando el distanciamiento personal;
Días y Horario de funcionamiento: de lunes a sábados de 11:00 a 17:00 hs.
c) Mudanzas: a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia; resguardando el cumplimiento de las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y el distanciamiento personal;
Días y Horario de funcionamiento: de lunes a sábados de 11:00 a 17:00 hs.
d) Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público;
Días y Horario de funcionamiento: de lunes a sábados de 11:00 a 17:00 hs.
e) Actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines establecidos en el Decreto N° 0355/20 y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota;
Días y Horario de funcionamiento: de lunes a viernes de 11:00 a 17:00 hs.
f) Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías: cumplimentando el uso obligatorio de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento social en las filas que se formen y en el interior de los locales comerciales.
Días y Horario de funcionamiento: de lunes a sábados de 11:00 a 17:00 hs.
La normativa provincial establece que, en las localidades con más de 20.000 habitantes, los horarios que establezcan las municipalidades para el funcionamiento del comercio mayorista y minorista, no podrán coincidir ni superponerse con los de la actividad bancaria en la localidad. En función de lo ello, se ha considerado prudente y conveniente fijar el margen horario para la actividad comercial a partir de las 11:00 hs y hasta las 17:00 hs.; atento las particularidades propias de la localidad.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados, debiendo tramitar el Certificado o Permiso para Circulación correspondiente.
En todos los casos de actividades exceptuadas de la prohibición de aislamiento, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, como así también implementar los protocolos específicos para cada actividad dispuestos por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe.