La Secretaría de Turismo de la provincia de Santa Fe, informa que los establecimientos hoteleros radicados en el territorio provincial, excepcionalmente, podrán prestar servicios de alojamiento a todas aquellas personas vinculadas aactividades esenciales habilitadas por el Decreto 297/2020 del Presidente de la Nación y sus eventuales extensiones: afectadas al servicio de emergencia sanitaria o vinculadas a actividades de fuerza mayor (Ej. tratamientos oncológicos, etc).
Para ello, el establecimiento hotelero deberá:
-Asegurarse de que la actividad que desarrolla el huésped esté exceptuada según Decreto 297/2020, las Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020, y aquellas que resulten modificatorias.
-Sacar y conservar copia del DNI del huésped.
-Sacar y conservar copia de los permisos de circulación Provincial (trámite firmado por el empleador) y Nacional (trámite individual online) que detente el huésped, y que le permitan encontrarse en tránsito.
-Completar la Declaración Jurada adjunta a la presente Circular (DECLARACION JURADA – COVID-19), y previa suscripción por parte del huésped, conservar la misma, junto a la documentación precedente.
La Documentación referida podrá ser requerida por las autoridades de contralor, conjuntamente con el Libro de Registro de Pasajeros, con la finalidad de verificar el acabado acatamiento de los requisitos pertinentes, en resguardo de la salud pública, y cuyo incumplimiento podrá configurar una conducta pasible de sanción según la normativa aplicable