La ley dice que que “los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos”, así como los feriados nacionales del 25 de mayo, 20 de junio, 9 de Julio y 26 de setiembre, y desde las 18 hasta las 24 horas de los días 24 y 31 de diciembre.
Las excepciones
Los “shopping y/o galerías comerciales” van a poder abrir los domingos “siempre y cuando lo hicieren con recursos humanos provenientes de altas de primer empleo, convenios de pasantías y de programas de promoción de empleo tanto nacionales como provinciales. En este caso deberán contar con autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, mediante Resolución fundada”.
Otro artículo de la norma excluye a los supermercados, los autoservicios, los hipermercados y megamercados que superen los 120 metros cubiertos de superficie, ya que hasta esa medida podrán ser atendidos por sus dueños.
Respecto a la adopción por parte de los municipios, el texto dice que “la entrada en vigencia de la presente ley en cada municipio y comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión la que podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad”.
Fuente: El Litoral