Durante la mañana del martes se llevó adelante el primer encuentro interprovincial de legisladoras y Legisladores por los humedales en la localidad de Rosario. La reunión, que integraron legisladoras y legisladores de todo el país, tuvo como objetivo confluir en un espacio común de intercambio, producción y exposiciones donde consensuar un plan de acción en conjunto de legisladores/as con gobiernos provinciales y la Nación.
“Desde nuestro lugar nos sumamos exponiendo sobre un proyecto con el que vengo trabajando, para que se establezcan como obligaciones de los concesionarios de la Hidrovía Paraná-Paraguay la de proteger la flora y fauna del ecosistema del Río Paraná, y de proteger el recurso ictícola del mismo y del ambiente, mediante la creación y financiamiento de dos programas:
– de reconversión del sector pesquero del río Paraná hacia la piscicultura.
– de prevención y combate de incendios y quema de pastizales en los humedales del ecosistema del río Paraná”, explicó Rasetto sobre su exposición.
El proyecto:
ARTÍCULO 1. Establézcase que el concesionario de la Hidrovía Paraná-Paraguay deberá:
a. Proteger la flora y fauna del ecosistema del Río Paraná.
b. Proteger el recurso ictícola del Río Paraná.
c. Crear y financiar un programa de reconversión del sector pesquero del Río Paraná hacia la piscicultura.
d. Crear y financiar un programa de prevención y combate de incendios y quema de pastizales en los humedales del ecosistema del Río Paraná.
ARTÍCULO 2. Establézcase como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
ARTÍCULO 3. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá fijar las condiciones mínimas para garantizar las obligaciones emanadas de la presente ley y ejercerá el control sobre el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
El Río Paraná, su cuenca y sus humedales forman un ecosistema único en el país, no sólo por su biodiversidad (flora, fauna, recurso ictícola e hídrico, islas, etc.) sino también porque excede los límites políticos, involucrando a más de una jurisdicción provincial, incluso a Estados extranjeros.
Además de ello, por su cauce se transportan millones de toneladas de producción, principalmente agropecuaria, para exportación.
Abordar cada uno de los integrantes del ecosistema en forma parcializada, como si fueran compartimentos estancos, sin concebirlo como un todo, resulta no sólo una visión equívoca, sino que además impide una adecuada protección de este.
La posibilidad de concesionar la Hidrovía, basándose exclusivamente en la navegación, sin considerar el ecosistema sería un error de concepto que desconoce la manda constitucional de protección del ambiente en todas sus formas.
Diversas normas constitucionales distribuyen competencias entre los Estados provinciales y el Estado central en lo referente a ríos navegables, así como sobre los recursos naturales, ambiente y desarrollo armónico del país (artículos 9[1]; 10; 11; 12[2]; 26; 41; 75, incs. 10, 13, 17, 18, 19; 125 y 126[3]).
En dichas normas, más allá del dominio que se reconoce a las provincias sobre los ríos, no pueden negarse las atribuciones que se reservó la Nación al respecto. Y máxime para una vía navegable como la hidrovía, que tiene trascendencia no sólo para las provincias que la comparten, sino incluso para otros Estados. Esta vía es un elemento primordial para el comercio y todo lo relativo al comercio ha sido reservado a la potestad del gobierno central.
Claro que la facultad del gobierno central de conceder la gestión de la vía navegable (o, incluso, de hacerlo por sí), no lo exime del cuidado de recursos que pertenecen a las provincias o que son facultades que, concurrentemente con ellas, debe utilizar para velar por los derechos de los habitantes, como ocurre con los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
En virtud de ello, corresponde que se establezcan como obligaciones de los concesionarios la de proteger la flora y fauna del ecosistema del Río Paraná, la de proteger el recurso ictícola del mismo y la protección del ambiente mediante la creación y financiamiento de los dos programas de protección.
Dado que la concesión de las vías navegables se encuentra en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de que es el Congreso el que legisla sobre ellas, corresponde que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sea la autoridad de aplicación y, como consecuencia de ello, deberá fijar las condiciones mínimas para garantizar las obligaciones emanadas de la presente ley y ejercer el control sobre el cumplimiento de las mismas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Referencias
[1] Art. 9: “En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso”.
[2] Art. 12: “Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio”.
[3] El art. 126 establece que las provincias no pueden “expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior”.